La Audiencia Provincial absuelve al acusado de violar durante cinco meses a su hijastra con parálisis cerebral en Vecindario
El tribunal considera que el testimonio de la víctima "no es lo suficientemente consistente" y no permite alcanzar una "certeza de culpabilidad" para dictar una sentencia condenatoria

El acusado Juan Manuel N. P., de espaldas, en el juicio celebrado en la Audiencia Provincial de Las Palmas. / B. M.

La Audiencia Provincial de Las Palmas ha absuelto al acusado de violar durante cinco meses en una vivienda de Vecindario a la hija de su pareja, una joven con parálisis cerebral infantil y tetraparesia espástica que presenta una discapacidad física del 98% y es dependiente para realizar cualquier actividad de su vida diaria. El tribunal considera que el testimonio de la víctima "no es lo suficientemente consistente" para enervar la presunción de inocencia y tampoco permite alcanzar una "certeza de culpabilidad" que fundamente una sentencia condenatoria.
La Fiscalía calificó los hechos como un delito continuado de agresión sexual con acceso carnal y pidió en consecuencia una pena de 15 años de prisión para Juan Manuel N. P., con una orden de alejamiento durante 10 años. Además, en concepto de responsabilidad civil solicitó el pago de una indemnización de 60.000 euros por los daños morales causados. La defensa, en cambio, reclamó la libre absolución de su representado.
La sentencia, dictada el 22 de abril y con el magistrado Pedro Herrera como ponente, recoge que el acusado residió desde marzo hasta agosto del año 2020 en un domicilio de Vecindario con la que era su pareja, su propio hijo y su hijastra. Dicho periodo de convivencia discurrió durante la pandemia de la Covid-19 y abarcó la totalidad del confinamiento.
El informe psicológico no detectó síntomas compatibles con los hechos descritos dada su "tendencia a la exageración y distorsión"
Sin embargo, el fallo considera que "no ha quedado acreditado" que durante ese espacio temporal el encausado haya ejecutado "múltiples actos de naturaleza sexual con la hija de su pareja", de 39 años. "No se ha probado que, aprovechando la discapacidad física de ella y su imposibilidad para moverse, sin su consentimiento" le haya realizado las agresiones denunciadas, según el tribunal.
El ponente recuerda que "para condenar hace falta la certeza de la culpabilidad obtenida de la valoración de la prueba" y, como es la inocencia la que se presume cierta, si el juez no tiene "certeza de los hechos y de la autoría" debe absolver. "Solo desde el convencimiento firme se puede condenar, no desde la duda", subraya.
Actos clandestinos
En este sentido, refiere que "es habitual" que existan complicaciones probatorias en la "mayoría de los juicios por delitos contra la libertad sexual" debido a que son actos que se suelen cometer en la clandestinidad, por lo que la principal prueba de cargo se suele sustentar en la declaración de la víctima, cuyo contenido "casi siempre es negado o discutido por quienes son acusados".
En este caso, la víctima es apta para prestar testimonio, al tratarse de una persona mayor de edad que presenta una importante discapacidad física que no le impide discernir los hechos, pues tiene su capacidad cognitiva preservada. También testificó su madre, los responsables del centro donde reside actualmente y la ginecóloga que la atendió en junio de 2022, poco antes de formular la denuncia. Por su parte, el acusado negó haber mantenido cualquier tipo de contacto sexual con su hijastra y solo admitió haberla besado ocasionalmente en la mejilla como muestra de afecto.
La sentencia indica que a pesar de que la declaración de la víctima "ha sido detallada y firme" no permite "verificar y dar por probado esos reiterados y variados contactos y actuaciones sexuales que se refieren en la denuncia, la cual fue formulada casi dos años después de su salida de la casa materna para regresar al centro de dependencia donde actualmente reside y residía con anterioridad a la pandemia".
Fiscalía pedía una condena de 15 años de prisión por un presunto delito continuado de agresión sexual
El tribunal argumenta que su testimonio "no casa con la situación que se vivía y se compartía por aquel entonces" ya que el confinamiento llevaba a que las familias pasasen mucho tiempo en la vivienda y tuvieran muy restringidas las salidas incluso para el trabajo. "Cuesta imaginar que prácticamente a diario se presentasen, en una vivienda de tres habitaciones y espacio limitado, momentos aptos para favorecer esos contactos y actuaciones sexuales tan variados como reiterados y algunos de ellos de alcance máximo", añade.
Por otro lado, el informe psicológico sobre la huella de la denunciante no detectó una sintomatología compatible con los hechos descritos dada su "tendencia a la exageración y distorsión".
"Jamás te tocaré"
El Ministerio Público aportó una serie de mensajes en los que el acusado le pide perdón a su hijastra y le dice: "Borra todo, te miraré como si fueras mi hija, nada más si tú quieres"; "te pido mil perdones, te respeto mucho"; "haré feliz a tu mami, no te preocupes, jamás te tocaré". El tribunal considera que estas palabras y frases "pudieran tener cabida en contextos como el expuesto" por la víctima, pero "también en otros de distinta naturaleza", por lo que "dada su proyección heterogénea y dispar no pueden ser de utilidad para reforzar" su testimonio.
El fallo es susceptible de recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.
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