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PP-AV lleva a la Fiscalía al alcalde de Santa Lucía de Tirajana tras aferrarse al aval de Primero Canarias

Un concejal de la oposición ha presentado una denuncia penal y un recurso contencioso-administrativo contra el alcalde por la situación de seis ediles expulsados de su partido

Francisco García, alcalde de Santa Lucía de Tirajana

Francisco García, alcalde de Santa Lucía de Tirajana / LP/DLP

José A. Neketan

José A. Neketan

Las Palmas de Gran Canaria

La crisis política en el Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana ha entrado ya en el terreno judicial. Un concejal de la oposición ha presentado una denuncia ante la Fiscalía y un recurso contencioso-administrativo por el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales contra la actuación del alcalde, Francisco José García López, en relación con la situación corporativa de seis concejales expulsados de Nueva Canarias-Frente Amplio Canarista.

La denuncia ante el Ministerio Fiscal sostiene que los hechos podrían ser constitutivos de un presunto delito de prevaricación administrativa, de un delito contra el ejercicio de los derechos cívicos o de cualquier otro ilícito penal que pudiera apreciarse durante la investigación. El escrito señala como presunto responsable al alcalde de Santa Lucía de Tirajana y sitúa los hechos entre el 19 de marzo y el 5 de mayo de 2026.

El origen del conflicto se encuentra en la comunicación registrada el 16 de marzo de 2026 por Nueva Canarias-Frente Amplio Canarista, en la que se informaba de la expulsión no disciplinaria y firme de seis cargos electos, entre ellos el propio alcalde. Según la denuncia, esa comunicación solicitaba que los ediles afectados fueran considerados miembros no adscritos y que se diera cuenta al Pleno de la nueva situación, con los efectos económicos y organizativos correspondientes.

Dos días después, el 18 de marzo, la Secretaría General del Ayuntamiento emitió un informe jurídico en el que concluía que Francisco José García López y otros cinco concejales habían adquirido la condición de miembros no adscritos desde el 16 de marzo. Ese informe añadía que, conforme a la Ley de Municipios de Canarias, no tendrían derecho a seguir desempeñando cargos con dedicación exclusiva ni, por tanto, a percibir retribuciones por ese concepto una vez se diera cuenta al Pleno.

La denuncia sostiene que el alcalde habría evitado que ese informe desplegara efectos mediante distintas actuaciones, entre ellas la no inclusión inicial del asunto en el orden del día del pleno del 26 de marzo, la solicitud de informes a la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia del Gobierno de Canarias y la posterior utilización de ese criterio autonómico, favorable a la continuidad de los ediles en el grupo municipal, frente al informe de la Secretaría municipal.

Según el escrito presentado ante Fiscalía, el alcalde habría creado un “conflicto artificioso” entre informes para impedir la dación de cuenta formal del documento de Secretaría que lo consideraba no adscrito junto a otros cinco concejales. La denuncia vincula esa actuación con el mantenimiento de efectos políticos y económicos derivados de su situación anterior dentro del grupo municipal.

El escrito también se refiere al pleno ordinario del 30 de abril, en el que el alcalde optó por el informe de la Comunidad Autónoma tras constatarse la existencia de dos criterios discrepantes. La denuncia recoge que esa decisión provocó la reacción de la oposición, que abandonó la sesión en señal de protesta.

La controversia continuó en el pleno extraordinario del 5 de mayo, convocado a instancia de concejales de la oposición con un único punto del orden del día: la toma de conocimiento de la nueva situación corporativa de determinados ediles como miembros no adscritos. Según la denuncia, el alcalde dio por reproducida su intervención del pleno anterior, sostuvo que la dación de cuenta ya se había realizado y dio por culminada la sesión, impidiendo además que la oposición planteara una cuestión de orden.

Recurso por vulneración de derechos fundamentales

De forma paralela, el recurso contencioso-administrativo se dirige contra la actuación del alcalde en la sesión extraordinaria del 5 de mayo. El escrito sostiene que el regidor impidió que el Pleno tomara conocimiento formal del informe de Secretaría del 18 de marzo y que esa actuación vulneró el artículo 23 de la Constitución, relativo al derecho de participación política y al ejercicio del cargo público en condiciones de igualdad.

El recurso argumenta que la vulneración no se limita a una discrepancia jurídica sobre la condición de no adscritos, sino a la forma en que el alcalde habría impedido que el pleno extraordinario cumpliera la finalidad para la que fue solicitado por la oposición. Según el escrito, el derecho de los concejales no se agota en que la sesión sea convocada formalmente, sino que exige que el punto del orden del día sea tratado de manera efectiva.

La parte recurrente solicita que se declare nula la actuación del alcalde en ese pleno extraordinario y que se reconozca que el Pleno tomó conocimiento del informe de Secretaría sobre la condición de no adscritos de los seis ediles afectados. También pide que se hagan constar los efectos derivados de esa situación, incluida la pérdida de dedicaciones exclusivas o parciales y el eventual reintegro de retribuciones abonadas desde esa fecha si se consideran indebidas.

Con estas dos acciones, la disputa abierta en Santa Lucía pasa del plano político al judicial, con dos frentes diferenciados: por un lado, la vía penal ante Fiscalía, que deberá decidir si aprecia indicios suficientes para abrir diligencias; y, por otro, la vía contencioso-administrativa, centrada en la posible vulneración de los derechos fundamentales de los concejales de la oposición.

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