Segundo golpe judicial al Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria
El TSJC reitera la nulidad del documento aprobado en 2022 con argumentos similares a la resolución anterior: considera que se basa en una normativa derogada y mantiene elementos incompatibles con la ley vigente

El presidente del Cabildo de Gran Canaria, Antonio Morales, junto a la consejera de Política Territorial y Paisaje, Inés Miranda. / David Delfour.

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha asestado un nuevo revés al Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria (PIOGC). La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha reiterado la nulidad total de la revisión aprobada por el Cabildo el 29 de diciembre de 2022, al estimar el recurso presentado por las mercantiles Lopesan, Asfaltos y Construcciones, S.L. e Hijos de Francisco López Sánchez, S.A. La sentencia 218/2026, dictada el pasado 6 de mayo, concluye que el documento es “disconforme al ordenamiento jurídico” y condena además a la Administración insular al pago de las costas procesales. Se trata del segundo fallo este año que tumba el planeamiento insular, aunque no de manera firme, tras una resolución anterior en la misma línea: el tribunal considera que "carece de sentido alguno" revisar un plan para adaptarlo a una normativa derogada, calificándolo como una "técnica legislativa deficiente".
Las empresas recurrentes solicitaron la nulidad de pleno derecho del PIOGC y, de forma subsidiaria, la reclasificación de una parcela de su propiedad para reconocer su uso minero estratégico, que aseguran haber ejercido de forma ininterrumpida durante 25 años. El tribunal no entra a valorar esta última petición concreta al entender que los defectos del plan afectan a su conjunto, ya que estima íntegramente el recurso presentado por las empresas demandantes y declara la nulidad total del acuerdo del Cabildo.
Según recoge la sentencia, de 10 páginas, la revisión del PIOGC se tramitó con el objetivo de adaptarse a la Ley 19/2003, de Directrices de Ordenación General, pese a que esta norma había sido en gran medida derogada por la Ley 4/2017 del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias cinco años antes de la aprobación definitiva del documento. A su juicio, esta decisión conduce a un instrumento de ordenación “vacío de contenido” y abocado a una revisión inmediata para adaptarse al marco legal vigente.
Directrices derogadas
Aunque el Cabildo defendió haber realizado un control para eliminar determinaciones contrarias a la nueva legislación, el tribunal constata que el plan mantenía referencias explícitas a las Directrices de Ordenación General ya derogadas.
Según recoge la sentencia, estas menciones aparecen en distintos apartados clave de la documentación: en la Memoria de Información (Tomo 2, Volumen 1, apartado 14.1), concretamente en la página 584, el plan incluye un listado de instrumentos de ordenación en el que se citan expresamente las Directrices de Ordenación como parte de los instrumentos generales de los recursos naturales y del territorio.
Además, en la Memoria de Información 2, Apartado 14.1, el documento incorpora un cuadro que define la jerarquía normativa, situando a las Directrices de Ordenación como jerárquicamente superiores a los Planes Insulares. A ello se suma la definición incluida en el apartado 14.1.1 (página 585), donde el documento describe las Directrices de Ordenación General de Canarias como un instrumento aprobado por la Ley 19/2003 y cita su articulado para explicar su papel en el desarrollo sostenible y la diversificación económica del archipiélago.
El tribunal considera que la permanencia de estas referencias resulta contradictoria con el marco legal vigente, dado que la Ley 4/2017 derogó casi en su totalidad la normativa de 2003, cinco años antes de la aprobación definitiva del PIOGC. En este sentido, subraya que, aunque informes internos del propio Cabildo ya habían detectado estas menciones y recomendaban su eliminación para evitar posibles impugnaciones, esa depuración normativa no se llevó a cabo en el documento finalmente aprobado.
Y este aspecto, según la Sala, supone un incumplimiento directo de la Ley 4/2017, que obligaba a adaptar los instrumentos de ordenación al nuevo marco legal y a suprimir cualquier contenido incompatible.
Unidad de doctrina
El fallo fue suscrito por cuatro magistrados: el presidente de la Sala, Óscar Bosch Benítez, la magistrada ponente, María de las Mercedes Martín Olivera, junto a los magistrados José Suay Rincón y Lucía Deborah Padilla Ramos. Se apoya en el principio de unidad de doctrina y remite expresamente a una sentencia anterior: la 167/2026, dictada el 8 de abril, que ya había declarado la nulidad del mismo documento por motivos similares.
De este modo, el TSJC refuerza su criterio y consolida la línea jurisprudencial contraria a la revisión del PIOGC. La resolución también recuerda que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, siempre que se justifique interés casacional y se cumplan los requisitos legales. Este segundo pronunciamiento judicial agrava la situación del planeamiento insular, que queda nuevamente sin cobertura jurídica y obliga a la institución insular a replantear su estrategia en materia de ordenación territorial.
El gobierno insular se ha remitido al comunicado emitido tras conocer la primera resolución, en la que su presidente, Antonio Morales, manifestó que era "injusta, errónea, superficial y desproporcionada", un posicionamiento que fue refrendado y detallado durante la sesión plenaria del abril, cuando destacó que no la anulación del instrumento de ordenación no benefia ni a los recurrentes. La administración ha lamentado el perjuicio y inseguridad jurídica que causan las resoluciones judiciales para el desarrollo territorial de la Isla, especialmente en el ámbito de las renovables.
En este sentido, Morales también ha reiterado su intención de presentar recurso de casación en el TSJC, en el Supremo, el Constitucional e, incluso, en Europa si fuese necesario. Hasta que no haya una sentencia firme, el PIO continúa vigente; pero si la anulación del plan llegara a ser definitiva la isla volvería a regirse por el documento de 2004 mientras se inicia la tramitación de un nuevo PIO, un proceso que se prolongaría durante años.
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