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San Bartolomé de Tirajana

La Audiencia Provincial pone fin a la vía penal del conflicto en el parque empresarial de El Hornillo tras casi una década de litigios

Un auto confirma el archivo de la querella contra Alejandro Marichal, Conchi Narváez, el jefe de Urbanismo y el secretario en la proyección de 319 viviendas y dos colegios por un parque comercial, 319 viviendas y dos colegios, entre la autopista del Sur y Sonneland

Parcela entre Sonneland, la GC-1 y Barranco Las Tabaqueras, donde se prevé la construcción de un parque comercial, más de 300 viviendas y dos colegios.

Parcela entre Sonneland, la GC-1 y Barranco Las Tabaqueras, donde se prevé la construcción de un parque comercial, más de 300 viviendas y dos colegios. / Andrés Cruz

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Iván Alejandro Hernández

Iván Alejandro Hernández

Las Palmas de Gran Canaria

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha puesto punto final a la vía penal del conflicto urbanístico en El Hornillo, en San Bartolomé de Tirajana, entre una parte de los propietarios de los terrenos contra los promotores y la administración municipal. Se trata de un proyecto impulsado desde 2016 por Sonneland Inversiones, S.L y Borneiriña, S.L., que prevé la construcción de un parque comercial, 319 viviendas, dos colegios, un gasolinera y espacios para uso social y deportivo, con una inversión estimada en unos 75 millones de euros sobre una superficie de 171.645 metros cuadrados, situada entre la GC-1, Sonneland y el barranco de La Tabaquera.

El auto, dictado el 7 de mayo de 2026 y al que ha tenido acceso este periódico, desestima el recurso de apelación presentado por los propietarios María Francisca Montserrat y Ricardo Pascual, titulares mayoritarios de la finca registral 9684, y confirma el archivo de la querella que habían interpuesto contra cargos públicos, técnicos municipales y promotores del proyecto. La resolución ratifica así el sobreseimiento provisional acordado en 2024 por el juzgado instructor y cierra definitivamente esta vertiente penal tras casi una década de litigios.

Mapa de Sonneland, una representación geográfica de la zona.

El tribunal concluye que los hechos denunciados carecen de relevancia penal y deben, en su caso, resolverse en otras jurisdicciones. Con ello, el tribunal avala el criterio del juzgado instructor, que ya en 2024 descartó la existencia de los cuatro delitos analizados: prevaricación, desobediencia, expropiación ilegal o falsedad documental. Entre los querellados figuraban la entonces alcaldesa, Concepción Narváez; el concejal de Urbanismo, Alejandro Marichal; el exsecretario municipal José Marcelino López; el técnico de administración general en Urbanismo, Antonio José Vega; la Junta de Compensación de El Hornillo (agrupación de propietarios y promotores creada para ejecutar el proyecto) y las sociedades promotoras.

Uno de los ejes del auto se centra en los plazos procesales. La Sala recuerda que la instrucción se inició en junio de 2022 y finalizó un año después sin prórroga, por lo que rechaza todas las ampliaciones de la querella y nuevas imputaciones presentadas posteriormente, al considerarlas fuera de plazo. Entre ellas figuraban acusaciones adicionales como estafa, quebrantamiento de condena o usurpación de funciones, que el tribunal ni siquiera entra a analizar por este motivo.

De lo contencioso a lo penal

Los querellantes elevaron el litigio al ámbito penal al sostener que tuvieron lugar presuntas actuaciones deliberadas para favorecer a la promotora en perjuicio de sus derechos. Sobre esa base, la estrategia procesal consistió en trasladar el debate desde la legalidad del planeamiento, propio de la jurisdicción contencioso-administrativa, hacia la existencia de conductas penalmente reprochables, como la prevaricación o la falsedad documental.

Pero los magistrados han descartado que las actuaciones municipales y del resto de implicados superen el umbral de la ilegalidad administrativa para convertirse en ilícitos penales. En relación con la prevaricación, la Sala subraya que no basta con la posible existencia de irregularidades, sino que se requiere una resolución “manifiestamente arbitraria”, algo que no aprecia en este caso. De igual modo, rechaza la desobediencia al constatar que no existían resoluciones judiciales firmes que hubieran sido incumplidas por los responsables públicos.

El tribunal también descarta la existencia de expropiación ilegal. Según razona, una sentencia civil previa reconoció a los querellantes el derecho a integrarse en la Junta de Compensación, pero no anuló su constitución ni el proceso urbanístico en su conjunto. Tampoco aprecia indicios de falsedad documental, al considerar que las discrepancias detectadas en superficies o fechas responden a errores materiales sin intención de engaño.

La Sala insiste en que el Derecho Penal debe actuar como “última ratio” y no como cauce para dirimir controversias urbanísticas complejas, que cuentan con vías específicas en la jurisdicción contencioso-administrativa y civil.

Continúa en el Contencioso

Con el auto de la Audiencia Provincial, la vía penal queda definitivamente cerrada, sin posibilidad de recurso y con imposición de costas a los apelantes. Pero el conflicto sigue abierto con un último frente en el ámbito contencioso-administrativo.

Fuentes cercanas al promotor, el empresario gallego Carlos Rial, sostienen que las diligencias han evidenciado que las acusaciones “no tienen recorrido alguno” y consideran que la repercusión pública de las querellas ha tenido un coste reputacional. A su juicio, las pretensiones de los denunciantes “no tienen encaje” en la iniciativa y las imputaciones de delitos graves “ni siquiera han superado la fase de instrucción”.

El conflicto de El Hornillo se remonta a 2017, cuando parte de los propietarios del suelo donde se desarrollaría el proyecto denunciaron haber sido excluidos inicialmente del proceso urbanístico, es decir, de la Junta de Compensación. Esa discrepancia sobre la titularidad de los terrenos desencadenó una cadena de procedimientos judiciales en distintas jurisdicciones, con hitos como la anulación en 2021 del planeamiento aprobado que creó el proyecto, confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias en 2023.

A pesar del escenario judicial, el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana ha tratado de reconducir el expediente y, en junio del año pasado, anunció el desbloqueo de la urbanización, permitiendo reactivar un proyecto con potencial para generar 600 empleos. El parque comercial, con una extensión de 9.299 metros cuadrados, está proyectado como un espacio al aire libre; mientras que en el núcleo residencial, 96 de las 319 edificaciones serán viviendas protegidas, con unas 398 plazas de aparcamiento. Yn el ámbito educativo, uno de los colegios será para niños en edad de preescolar y otro para alumnos de Educación Primaria.

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