San Bartolomé de Tirajana
La Justicia avala a la cementera y frena el desmantelamiento del puerto de Santa Águeda en San Bartolomé de Tirajana
El juzgado acepta las medidas cautelares solicitadas por Cementos Especiales de las Islas para que no se demuelan las instalaciones hasta que haya una sentencia firme

Vista de las instalaciones de la cementera en el puerto de Santa Águeda, en San Bartolomé de Tirajana. / Juan Castro
La Justicia frena por ahora el desmantelamiento del puerto de Santa Águeda, en San Bartolomé de Tirajana, por parte de la empresa Cementos Especiales de las Islas (Ceisa). La Plaza Número 2 del Tribunal de Instancia (Sección Contencioso-Adminstrativo) de Las Palmas de Gran Canaria ha acordado la medida cautelar solicitada el pasado mes de diciembre por la compañía para paralizar la resolución del ente público Puertos Canarios en la que ordenaba a la empresa que presentase un proyecto de demolición de las instalaciones del puerto antes del mes de mayo, todo ello en cumplimiento de la resolución de su Consejo de Administración del 4 de diciembre de 2024 en el que denegó la prórroga de la concesión del dique. El pronunciamiento judicial se conoce menos de 24 horas después de que el director de Puertos Canarios, Gilberto Moreno, afirmase este jueves que llevaría a la cementera a los tribunales para exigir que desmantele el puerto.
Para la magistrada, ejecutar la demolición ahora provocaría daños irreversibles en caso de sentencia estimatoria
En un auto fechado el pasado 12 de mayo y al que ha tenido acceso este periódico, el juzgado acepta la petición de Ceisa al considerar que la ejecución de la resolución de Puertos Canarios implica el desmantelamiento del puerto sin que exista todavía una sentencia firme que resuelva el pleito principal, el de la concesión o no de la prórroga para continuar operando durante 25 años más, hasta 2046, para igualar el permiso a la concesión de la cantera de San José, de donde la compañía extrae la puzolana para la elaboración del cemento. "La ejecución colleva también la demolición, lo que constituye un proceso de ejecución material que produciría daños irreversibles antes de que exista un pronunciamiento judicial firme, que resuelva la controversia inicial", señala el documento.
En su auto, la magistrada Esperanza Ramírez Eugenio señala que desmontar las instalaciones del puerto, donde hay naves y grúas, "causa perjuicios de imposible o difícil reparación, siendo que en caso de dictarse una sentencia estimatoria, ésta perdería su funcionalidad". "La demolición da lugar a una destrucción de riqueza que puede resultar injustificado en caso de estimación del recurso contencioso-administrativo y que, por tanto, salvo exigencias inmediatas del interés público, ha de evitarse en tanto que no exista sentencia firme".
El documento señala además que la resolución de Puertos Canarios en la que instaba a la cementera a presentar un proyecto de demolición ignoró una sentencia de julio de 2025 en la que se anuló la denegación de la prórroga de la concesión y ordenó retrotraer el expedientes para su nueva tramitación. "Se está en caso de acceder a la medida solicitada en cuanto a cualquier actuación administrativa o material dirigida a la retirada o la demolición de las instalaciones del puerto".
Esta decisión judicial provisional se ha conocido un día después de que el jueves el director de Puertos Canarios, Gilberto Moreno, anunciase que llevaría a la cementera a los tribunales para lograr que ejecutase el desmontaje de las instalaciones del puerto. Horas más tarde, la cementera advirtió de que se produciría un desbastecimiento de cemento en Gran Canaria, Fuerteventura, Lanzarote y La Palma, argumento que ya había trasladado en un escrito a Puertos Canarios. Además en ese documento, Ceisa advirtió de que supondría la paralización del sector de la construcción.
La empresa argumenta que no existe una infraestructura alternativa "que permitiera la descarga de materias primas y la expedición de cemento a granel", por lo que considera que el requeriminto de Puertos Canarios "ignora deliberadamente la realidad". En ese escrito, la compañía sostenía que "no se ajusta al procedimiento legalmente previsto para la finalización de la concesión y la reversión de los bienes al dominio público portuario" e insiste en que "la Administración no puede imponer unilateralmente obligaciones adicionales no previstas en el título concesional ni en la normativa aplicable".
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