El TSJC cierra otro frente judicial sobre el parque empresarial en El Hornillo: declara “sin objeto” el pleito por la ocupación de una parcela en San Bartolomé de Tirajana
La Sala elimina el último obstáculo cautelar a la tramitación del proyecto, previsto hace casi una década, que incluye una zona comercial, dos colegios y 319 viviendas entre la autopista del Sur y Sonneland, en San Bartolomé de Tirajana

Parcela donde se proyecta desde 2017 la construcción de un parque comercial, viviendas y centros educativos, en El Hornillo. / Andrés Cruz

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha cerrado uno de los principales frentes judiciales vinculados al desarrollo urbanístico de El Hornillo, en San Bartolomé de Tirajana, donde se contempla desde 2017 la construcción de un parque comercial, 319 viviendas (96 protegidas), dos colegios y dotaciones públicas, entre la autopista del Sur y Sonneland. En una sentencia dictada el pasado 20 de mayo y a la que ha tenido acceso este periódico, la Sala ha declarado “sin objeto” el recurso relacionado con la ocupación de la finca registral 9.684, eje de un prolongado conflicto entre propietarios, Ayuntamiento y promotores del proyecto.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC considera que el procedimiento perdió su finalidad porque una resolución anterior ya había anulado las actas de ocupación y pago sobre las que se sustentaba el litigio. La consecuencia práctica es que desaparece el último obstáculo cautelar que afectaba al desarrollo urbanístico, aunque el Ayuntamiento todavía debe completar nuevos trámites administrativos antes de poder dar luz verde definitiva al inicio de las obras.
La resolución judicial responde al recurso de apelación presentado por el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana y la Junta de Compensación de El Hornillo contra el auto dictado en junio de 2025 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 6 de Las Palmas de Gran Canaria. Aquella decisión había acordado medidas cautelares a favor de Ricardo Pascual Marina y María Francisca Montserrat Rodríguez, propietarios de la finca 9.684, es decir, paralizó temporalmente cualquier actuación urbanística sobre la parcela mientras se resolvía el litigio sobre su integración en el proyecto.
Vacío de contenido
El TSJC no entra a valorar el fondo del asunto, es decir, si esas medidas cautelares eran correctas o no. En cambio, entiende que el procedimiento quedó vacío de contenido tras otra sentencia dictada el 17 de septiembre de 2025, también por el propio tribunal, que declaró nulas las actas de ocupación y de pago utilizadas por el Ayuntamiento y la Junta de Compensación para tomar posesión de la finca 9.684 e incorporarla al proyecto urbanístico.
Según el fallo, las medidas cautelares habían sido adoptadas precisamente para impedir que la administración ejecutara unas actas que los propietarios consideraban ilegales. Pero, una vez anulados esos documentos por sentencia firme, desaparece el “perjuicio irreparable” que justificaba mantener viva la controversia judicial. Además, el tribunal recuerda que, si en el futuro resultara imposible devolver la finca a su estado original por el avance de la urbanización, los propietarios tendrían derecho a ser indemnizados por los daños y perjuicios ocasionados.
La sentencia cierra otro fleco contencioso-administrativo del largo conflicto judicial, que aún no ha finalizado
La Sala aplica así la doctrina denominada “pérdida sobrevenida de objeto”, una figura jurídica que permite archivar un procedimiento cuando una circunstancia posterior deja sin utilidad práctica la tutela solicitada. En este sentido, cita jurisprudencia del Tribunal Supremo para sostener que, cuando la controversia ya ha sido resuelta por otra vía, el pleito carece de interés legítimo y debe concluir sin entrar en el fondo del asunto.
La sentencia también decide no imponer costas procesales a ninguna de las partes al considerar que el procedimiento termina por una circunstancia ajena a su voluntad y derivada de un cambio sobrevenido en el escenario jurídico. Aunque el TSJC cierra otro fleco del largo conflicto judicial, todavía queda pendiente el pronunciamiento definitivo sobre el fondo del asunto.
La finca 9.684
El fallo supone un nuevo episodio dentro del complejo rompecabezas judicial que rodea a El Hornillo desde hace casi una década, en procedimientos civiles, contenciosos e incluso penales. El conflicto se originó tras la aprobación del desarrollo urbanístico impulsado por la Junta de Compensación y el Ayuntamiento sobre un ámbito donde se prevé la implantación de un parque empresarial y comercial con una inversión estimada en unos 75 millones de euros.
La finca 9.684 se convirtió en uno de los principales focos del litigio por las discrepancias sobre la titularidad y la forma en que se integró el suelo dentro del proceso de reparcelación. Los propietarios denunciaron que fueron excluidos inicialmente de la Junta de Compensación, figura que agrupa a propietarios y promotores para ejecutar el proyecto, y cuestionaron tanto las expropiaciones como las actas de ocupación y pago posteriores.
Los tribunales terminaron reconociendo el derecho de Pascual y Rodríguez a adherirse a la Junta de Compensación y anularon los acuerdos urbanísticos que permitían la construcción del parque empresarial. Para intentar desbloquear el proyecto, el Ayuntamiento aprobó en diciembre de 2024 la retroacción del expediente urbanístico y el reinicio parcial de la tramitación.
Precisamente, la sentencia conocida ahora deja claro que la nulidad de las antiguas actas obliga a rehacer parte del procedimiento administrativo si el Consistorio quiere integrar legalmente la finca 9.684 en el desarrollo urbanístico. En cualquier caso, y después de que el Ayuntamiento desbloqueara definitivamente en junio de 2025 el proyecto de urbanización, la primera piedra de El Hornillo está más cerca, siempre que se culminen los trámites administrativos necesarios para reactivar legalmente el sector.
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