Saltar al contenido principalSaltar al pie de página

Secciones

Absuelto de violar a su pareja en el sur de Gran Canaria al no poder demostrarse si hubo consentimiento

La Audiencia Provincial considera que la declaración de la víctima es insuficiente para condenar porque no pudo confirmar si existió violencia o si accedió a mantener relaciones

Ciudad de la Justicia de Las Palmas.

Ciudad de la Justicia de Las Palmas. / Andrés Cruz

¿Ya nos sigues?Márcanos como medio preferente
Añádenos en Google
Benyara Machinea

Benyara Machinea

Las Palmas de Gran Canaria

La Audiencia Provincial de Las Palmas ha absuelto a un hombre acusado de haber agredido sexualmente a su pareja en un hotel del sur de Gran Canaria en enero de 2022. La víctima manifestó que la había forzado a mantener relaciones y le había propinado bofetadas y golpes por todo el cuerpo en el interior de la habitación en la que se hospedaban. Sin embargo, el fallo determina que no es posible determinar si el encuentro fue consentido o no debido a la ausencia de pruebas periféricas y a la falta de persistencia en la declaración.

La Fiscalía pidió una condena al final del juicio de 10 años de prisión y 20 años de orden de alejamiento para el presunto autor del delito al considerar que se había enervado la presunción de inocencia. Además, exigió en concepto de responsabilidad civil una indemnización de 5.490 euros hacia la denunciante para resarcir los supuestos daños morales ocasionados. En cambio, el letrado de la defensa, Pedro Sánchez, reclamó su libre absolución.

El procesado mantuvo una relación sentimental durante unos seis meses con la denunciante, que residía en su país de origen (Reino Unido) y viajó en dos ocasiones a Gran Canaria para ver a su pareja. La última estancia que pasaron juntos comenzó el 6 de enero de 2022 en el domicilio del acusado, que era una habitación aneja al local Lux Club, situado en el centro comercial Cita.

El abogado de la defensa, Pedro Sánchez, en una imagen de archivo.

El abogado de la defensa, Pedro Sánchez, en una imagen de archivo. / Efe / Elvira Urquijo

El fallo, dictado el 21 de mayo y con el magistrado José Luis Goizueta como ponente, determina que "no ha quedado probado que en la madrugada del 10 de enero el acusado penetrara analmente con violencia a la mujer, ni que la insultara o golpeara".

La Sección Segunda sostiene que el testimonio de la víctima no reúne los requisitos necesarios para fundamentar una sentencia condenatoria, pues en un primer momento manifestó a la policía que mientras mantenían relaciones sexuales el acusado le pidió penetrarla analmente, como ya había hecho durante toda la relación, y ella se negó. Según esta parte, desoyó sus intenciones y acabó forzándola al tiempo que le propinaba diversos golpes. Después, a las 10 de la mañana, salió de la habitación sin que nadie se lo impidiera.

Inconsistencias en el testimonio

Más adelante, en el acto del juicio, negó que le diera bofetadas y no podía recordar si la llegó a golpear, aunque si mantuvo que la penetración anal fue inconsentida. Además, desconocía si los moratones y nalgas que presentaba se produjeron en las relaciones consentidas o no, pues describía al acusado como una persona "muy pasional".

"Las distintas declaraciones de la denunciante no coinciden en aspectos esenciales, como es la forma de producirse el acceso carnal, que fue y que no fue consentido, o si existió violencia o no, o si esta era habitual en las relaciones sexuales consentidas", concluye el tribunal. La sentencia es recurrible ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

Tracking Pixel Contents