Planeamiento
El director del Plan de Ordenación de Gran Canaria estima que el TSJC interpreta de forma errónea la Ley del Suelo en su anulación del texto
Pedro Pablo Monzón sostiene que la primera sentencia que tumba el documento incurre en un “cambio arbitrario de criterio”, genera “inseguridad jurídica” y desconoce el alcance real de la revisión aprobada por el Cabildo en 2022

Pedro Pablo Monzón Blanco, director técnico de planeamiento del Cabildo Insular de Gran Canaria y responsable del Plan Insular de Ordenación, durante su conferencia en el salón de actos de la Real Sociedad Económica de Amigos del País de Gran Canaria. / Alejandro Quevedo.

El director técnico de planeamiento del Cabildo de Gran Canaria y responsable de la revisión del Plan Insular de Ordenación (PIO-GC), Pedro Pablo Monzón Blanco, ha mostrado su "profundo desacuerdo" con la primera sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) que anuló el documento aprobado en 2022 y ha detallado "los errores" en los que a su juicio ha incurrido la Sala, como su interpretración del régimen transitorio y derogatorio de la Ley del Suelo. Aunque aclara que en ningún momento entra a valorar su decisión en el plano jurídico.
Durante una conferencia titulada Presente del Plan Insular de Ordenación, celebrada en el salón de actos de la Real Sociedad Económica de Amigos del País de Gran Canaria, Monzón defendió la legalidad del documento y calificó la resolución de “arbitraria y superficial”, contando con el respaldo de la Corporación Insular, que agotará todas las vías judiciales para defender el planeamiento.
Directrices vigentes
El núcleo de la crítica de Monzón se centra en el razonamiento utilizado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC para justificar la nulidad total del PIO. La sentencia sostiene que “carece de sentido” revisar un plan insular para adaptarlo a una normativa derogada, en referencia a la Ley 19/2003, al ser parcialmente eliminadas las Directrices de Ordenación General aprobadas por dicha norma con la entrada en vigor de la Ley del Suelo de Canarias de 2017.
Sin embargo, el director técnico del Cabildo defendió que el tribunal parte de una interpretación “equivocada” del alcance de esa derogación. La Sala entiende que el Plan Insular se limitó a adaptarse a unas directrices desaparecidas y, por ende, el documento queda “vacío de contenido”. Pero Monzón sostuvo que las directrices no desaparecieron completamente del ordenamiento jurídico.
La anulación afecta a la ampliación de Juan Grande, la Variante a La Aldea o el acceso al Puerto de Las Nieves
En este sentido, recordó que la Ley 4/2017 mantiene vigentes siete disposiciones adicionales, cinco transitorias y la totalidad de las Directrices de Ordenación del Turismo, además de las directrices 58 y 62 de ordenación general. A su juicio, la sentencia extiende erróneamente la derogación parcial a la totalidad del sistema normativo anterior. “Entender que el plan queda vacío de contenido raya una falta absoluta de rigor”, afirmó.
Régimen transitorio
Monzón también cuestionó "el cambio de criterio" que, a su juicio, introduce el TSJC respecto al régimen transitorio de la Ley 4/2017. El técnico recordó que la disposición transitoria sexta de esa norma permitía que los instrumentos de ordenación en tramitación continuaran tramitándose conforme a la legislación anterior. Según expuso, existen sentencias previas de la misma Sala que avalaron esa interpretación en otros planes urbanísticos.
“La propia ley dice literalmente que los instrumentos en elaboración podrán continuar su tramitación conforme a la normativa anterior”, defendió. Por ello, considera contradictorio que ahora el tribunal niegue esa posibilidad específicamente al PIO de Gran Canaria. “La sentencia dice justo lo contrario de lo que establece la disposición transitoria”, señaló.
Además, Monzón indica que la Sala interpreta que la revisión del PIOGC aprobada en 2022 se limita a la adaptación a la Ley de Directrices, cuando el procedimiento seguido es el de una revisión integral del Plan Insular de 2004. En esta línea, asegura que el equipo técnico de la Corporación Insular ha procedido conforme a la configuración legal que dicho procedimiento ostenta en el Decreto Ley 1/2000, con el horizonte puesto en 2050.
El director técnico indicó que esa revisión actualizó la base informativa del PIOGC de 2004, adaptándola a la legislación ambiental y sectorial sobrevenida tras la aprobación del plan anterior, entre ellas la Ley estatal 42/2007 de Patrimonio Natural y Biodiversidad o la Ley 2/2013 de renovación y modernización turística de Canarias. Según Monzón, el texto incorporó nuevos estudios de movilidad, de capacidad de carga, pautas para el crecimiento residencial y el desarrollo turístico y todo un conjunto de nuevas actuaciones en Infraestructuras y sistemas generales estratégicos para la isla.
La memoria informativa
Otro de los aspectos que criticó Monzón fue el uso que hace la resolución judicial de la Memoria Informativa del Plan. "El plan insular, como cualquier instrumento, tiene una memoria informativa donde se contiene información; una memoria propositiva donde se explica el modelo y las actuaciones que se proponen en el documento. Y después una normativa, donde ya se establecen las determinaciones completas de carácter normativo", detalló.
El Gobierno Insular presentó el pasado 21 de mayo recurso de casación ante el TSJC y el Tribunal Supremo
Monzón criticó que la Sala se apoye en un apartado donde simplemente se enumeran los distintos instrumentos de ordenación previstos en la legislación canaria, entre ellos las directrices, los planes insulares y los planes de espacios naturales protegidos. “La sentencia confunde información con determinaciones”, sostuvo el director técnico del PIO. A su juicio, el tribunal interpreta erróneamente que esa mención supone mantener "determinaciones contrarias” a la Ley del Suelo. "No se está entendiendo ni la estructura del documento ni el propio sistema de planeamiento que establece la ley vigente”, criticó.
Actuaciones afectadas
El director técnico alertó de las consecuencias que podría tener la consolidación de la nulidad del PIO sobre el desarrollo económico y territorial de la Isla. El fallo genera un escenario de “inseguridad jurídica muy amplio” porque numerosos planes municipales, sectoriales y proyectos privados dependen de su adaptación al planeamiento insular vigente.
Entre las actuaciones potencialmente afectadas citó infraestructuras como la variante de La Aldea, el acceso al Puerto de Las Nieves en Agaete, la ampliación del complejo ambiental de Juan Grande o la prolongación del corredor interior entre Ingenio y Doctoral. También mencionó iniciativas privadas vinculadas a energías renovables, agricultura, acuicultura, glampings o desarrollos turísticos previstos en el norte y oeste de Gran Canaria. “Hay un montón de actuaciones ya en marcha y otras futuras que quedarían truncadas si finalmente el plan resulta anulado”, advirtió.
El Gobierno Insular presentó el pasado 21 de mayo recurso de casación contra la sentencia 170/2026 dictada el 8 de abril de 2026 ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del propio TSJC y ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo, que también se canaliza a través del TSJC. Si bien, los Servicios Jurídicos de la institución insular aún no comparten el documento porque entienden que primero deben analizarlo los tribunales. “Vamos a poner toda la carne en el asador en la defensa del plan”, aseguró el director técnico.
La revisión del PIO comenzó a tramitarse entre 2010 y 2013 y fue aprobada definitivamente por el Pleno del Cabildo el 29 de diciembre de 2022. El documento entró en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial de Canarias el 19 de enero de 2023. Sin embargo, dos sentencias posteriores del TSJC declararon su nulidad total. El presidente del Cabildo de Gran Canaria, Antonio Morales, ha reiterado su rechazo frontal a la resolución al considerarla "injusta, errónea, superficial y desproporcionada".
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