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San Bartolomé de Tirajana

Los apartamentos particulares del sur de Gran Canaria, en el punto de mira: los registradores piden reconocer su uso turístico

La Plataforma de Afectados por la Ley Turística critica la inseguridad jurídica y sostiene que los propietarios adquirieron los inmuebles sin limitaciones registrales

Los apartamentos particulares del sur de Gran Canaria, en el punto de mira los registradores piden reconocer su uso turístico

Ancor Torrens

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Elena Montesdeoca

Elena Montesdeoca

Las Palmas de Gran Canaria

El futuro de miles de apartamentos en San Bartolomé de Tirajana vuelve a situarse en el centro del debate turístico y jurídico. Los registradores de la propiedad del municipio han trasladado a los titulares de unidades alojativas integradas en complejos sometidos a explotación turística la necesidad de acreditar y reflejar en el Registro la condición turística de estos inmuebles, una situación que afectaría, según estimaciones del sector, a cerca del 98% de los complejos turísticos del sur de Gran Canaria.

El objetivo de esta actuación es preservar la unidad de explotación y evitar que determinadas unidades puedan utilizarse de forma independiente al margen del establecimiento. La comunicación ha generado también la reacción de la Plataforma de Afectados por la Ley Turística, que alerta de que esta interpretación puede afectar a propietarios que adquirieron sus inmuebles como fincas independientes y que, según defienden, confiaron en una información registral que no establecía limitaciones ni cargas sobre su propiedad.

El planteamiento de los registradores se centra, según el escrito al que ha tenido acceso este periódico, en reforzar la seguridad jurídica del modelo de explotación turística y en dejar constancia en el Registro de una realidad que, a su juicio, ya deriva de la propia configuración de determinados complejos. Su interpretación parte de la normativa turística canaria que regula los establecimientos de alojamiento y el principio de unidad de explotación, según el cual las unidades que forman parte de un complejo turístico deben estar vinculadas a una gestión común y no funcionar como viviendas independientes al margen del establecimiento.

Doreste: «¿Cómo ahora lo que se está registrando sobre la misma propiedad y finca puede decir una cosa distinta?»

En este sentido, los registradores consideran que aquellos apartamentos integrados en establecimientos turísticos sujetos a unidad de explotación deben mantener ese destino y que dicha circunstancia debe quedar reflejada en la información registral de cada finca. Para ello se apoyan en la normativa turística de Canarias, especialmente en la regulación de los establecimientos turísticos de alojamiento —entre ella el Decreto 142/2010, de 4 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Actividad Turística de Alojamiento—, así como en la función del Registro de la Propiedad de dar publicidad a las circunstancias jurídicas que afectan a los inmuebles.

Complejo turístico en Playa del Inglés.

Complejo turístico en Playa del Inglés. / Juan Castro

Sin libre uso

En la práctica, esta interpretación supondría que los propietarios de estas unidades no podrían decidir libremente un uso distinto si este resulta incompatible con el régimen del complejo. Es decir, los apartamentos vinculados a una explotación turística no podrían gestionarse de forma individual por sus titulares ni destinarse por cuenta propia a un uso residencial o a un alquiler vacacional independiente, si ello supone romper la unidad de explotación del establecimiento.

Esta interpretación es precisamente la que rechazan los propietarios agrupados en la Plataforma de Afectados por la Ley Turística, que consideran que la nueva lectura del régimen registral modifica las condiciones bajo las que miles de personas adquirieron sus inmuebles. La plataforma sostiene que muchos compradores acudieron al Registro de la Propiedad antes de adquirir sus apartamentos y obtuvieron notas simples en las que constaba que la cualidad turística podía ser ejercida o no por el titular de la finca, sin que ello supusiera una limitación o carga sobre la propiedad. A su juicio, se trata de fincas registrales independientes, con autonomía jurídica y patrimonial, y no de unidades pertenecientes necesariamente a un establecimiento turístico.

Rechazo

Los afectados defienden que el hecho de que un edificio pudiera albergar una actividad turística no convertía automáticamente todos sus apartamentos en parte de una explotación turística permanente, sino que esa situación dependía de la efectiva puesta en explotación del inmueble y de los acuerdos alcanzados entre propietarios y operadores turísticos. Por ello, advierten de que la aplicación de esta interpretación podría limitar el uso de unas propiedades que, según sostienen, fueron adquiridas sin cargas ni restricciones de destino reflejadas en la información registral disponible en el momento de la compra.

La presidenta de la plataforma, Maribe Doreste, insiste en que muchos propietarios adquirieron sus apartamentos como fincas «libres de cargas y sin limitación de uso», con la posibilidad de destinarlos o no a la actividad turística si así lo decidían. «¿Cómo ahora lo que se está registrando sobre la misma finca y la misma propiedad puede decir una cosa distinta?», se pregunta Doreste, que asegura sentirse sorprendida por los comunicados que han comenzado a aparecer en los tablones de anuncios de algunos complejos de apartamentos en San Bartolomé de Tirajana.

Los propietarios aseguran que para registrarlos como turísticos debe haber un cambio del planeamiento

Además, La Plataforma de Afectados por la Ley Turística apoya parte de sus argumentos en la normativa que históricamente ha regulado los apartamentos turísticos. Su representante recuerda que la Orden Ministerial de 17 de enero de 1967 vinculaba esta condición a la efectiva explotación turística del inmueble, mientras que, a su juicio, el Decreto 142/2010 tampoco estableció que todos los apartamentos situados en edificios con uso turístico quedaran automáticamente integrados en una explotación. La plataforma considera que la nueva interpretación debe analizarse también desde la perspectiva de la seguridad jurídica y del derecho de propiedad reconocidos constitucionalmente.

«Esto viene a significar una situación de inseguridad jurídica y la aplicación de una norma con carácter retroactivo. Además, desde mi punto de vista, existe una intención de quedarse con la propiedad ajena, haciendo que una ley supuestamente haya especializado un suelo, una cuestión que solo puede determinar el planeamiento municipal», remata Doreste.

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