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San Bartolomé de Tirajana

El registro niega que obligue a la inscripción turística ‘forzosa’ a los propietarios de los apartamentos-vivienda en San Bartolomé de Tirajana

El decano del colegio profesional manifiesta que existen fórmulas para arreglar la situación y señala que solo ha recibido cinco escritos de oposición de los miles de afectados

Complejos turísticos situados en Playa del Inglés, en San Bartolomé de Tirajana.

Complejos turísticos situados en Playa del Inglés, en San Bartolomé de Tirajana. / J. C. C.

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Javier Bolaños

Javier Bolaños

Las Palmas de Gran Canaria

El polémico apartado 'E' es un formalismo. El registrador de la propiedad número 2 de San Bartolomé de Tirajana y decano del colegio profesional de la provincia de Las Palmas, Diego Hermoso, quita hierro a la preocupación sobre su posible repercusión, después de que la Plataforma de Afectados por la Ley Turística haya denunciado la presencia de este apartado en el que se requería dejar constancia del «uso turístico al que están destinadas la parcela y el inmueble», en el formulario en el que pretende reflejar precisamente lo contrario, esto es, su rechazo a la vinculación vacacional de su propiedad de uso residencial. Asegura, en cualquier caso, que de momento solo se han presentado cinco de los miles de afectados por la nueva ley turística que regula los apartamentos-vivienda.

Los afectados calificaron ese martes de “kafkiano, sorprendente, profundamente preocupante e inadmisible" que una persona que acuda al registro precisamente para expresar su rechazo a una vinculación turística se encuentre con un formulario que, bajo su interpretación, plantea una petición que conduce hacia un sentido contrario.

"Se puede tachar"

Por contra, el decano del colegio de registradores de Las Palmas señala que el documento solo cumple con la legislación vigente, que recoge en su artículo 23 la obligatoriedad del uso turístico y las limitaciones. Y detalla que ese apartado 'E' es un formalismo que favorece la presentación, sobre todo cuando se ha registrado una modificación legal tan importante. Es más, apunta que, como en cualquier papeleo administrativo, puede dejarse sin contestar. "Como en cualquier instancia, se puede tachar", remarca de forma gráfica.

Diego Hermoso señala que de momento solo cinco personas han tramitado el expediente para dejar constancia formal de que no autorizan modificaciones registrales, adscripciones a una explotación turística o limitaciones sobre sus propiedades sin su consentimiento, de los miles de afectados en la isla.

El registrador de Playa del Inglés recuerda que hay excepciones a la residencialización a las que se pueden acoger los propietarios, siempre que cumplan con aspectos como que el inmueble se dedica al uso turístico al menos seis meses y un día durante el año, como también que se puede justificar con papeles la residencialización del complejo. En este sentido, también se abre la posibilidad de que obtengan en el ayuntamiento el documento residencial. O bien, esperar a que el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana apruebe la ordenanza en tramitación que permitirá regular todo este entramado urbanístico, delimitando los complejos residenciales y los exclusivamente turísticos.

15 días

Diego Hermoso recalca, en cualquier caso, que está abierto a explicar a cualquier usuario o colectivo el procedimiento, las dudas, lejos de abrir una puerta al enfrentamiento. Y señala que la ley se está cumpliendo desde hace meses con total normalidad y sin ningún recurso ni oposición. En este sentido, recalca que las cinco solicitudes que se han registrado serán contestadas en los 15 días establecidos. "Será fundamentada en derecho".

El registrador avanza que su respuesta será en positivo, con las distintas fórmulas de subsanación bajo una aplicación legal. Sobre todo, recomienda recabar certificación municipal o cédula urbanística actualizada, certificación del Registro General Turístico y, en su caso, informe técnico-jurídico sobre la acreditación del uso residencial preexistente y sobre la viabilidad del procedimiento de cambio de uso integral ante el Ayuntamiento correspondiente.

Por último, expondrá cuatro recomendaciones prácticas. Entre ellas, la consolidación de usos residenciales existentes a 1 de enero de 2017 (disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013) constituye un régimen de compatibilidad limitado, sujeto a acreditación documental y a la previa o concurrente especialización de usos por el planeamiento. La constancia registral del uso y de las limitaciones (artículo 23.2 de la Ley 2/2013) es obligatoria y dota de publicidad frente a terceros. La residencialización del edificio o parcela en su conjunto resulta viable, dentro del plazo de tres años de la Ley 6/2025, mediante solicitud motivada al Ayuntamiento, estudio técnico y acuerdo municipal que habilite el cambio de uso a residencial exclusivo a través del planeamiento. Y, por último, que en cada caso concreto resulta imprescindible examinar la calificación urbanística vigente, la existencia de especialización de usos, la documentación acreditativa del uso a 1 de enero de 2017, la situación registral, la posible afección a la unidad de explotación y la concurrencia de los supuestos de la disposición transitoria sexta de la Ley 6/2025.

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