Dicho y hecho. El magistrado del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Arrecife, Juan José Cobo Plana ha empezado a revisar los cerca de 100 procedimientos de ejecución hipotecarios que lleva su juzgado para ver si los mismos son susceptibles de poder ser anulados por tener unos intereses de demora superiores al 16%. Desde que el pasado lunes emitiera el auto que anulaba el procedimiento hipotecario de una vivienda en Puerto del Carmen cuyos propietarios estaban a puntos de ser desahuciados, el juez ya ha fallado a favor de otros 15 afectados a los que los bancos le reclamaban intereses de demora superiores al 16% por no poder pagar sus hipotecas.

Cobo Plana ha subrayado que se ha limitado a aplicar la sentencia del pasado 22 de febrero del Tribunal Supremo sobre los intereses de demora que, como reproduce el mismo criterio que otra anterior, ya constituye "jurisprudencia de obligado cumplimiento para todos los jueces". Este magistrado reconoce que él era de los jueces que, en procedimiento hipotecario, "seguían el manual, sin discutirlo", porque "la ley está ahí y, mientras no se cambie, no se puede hacer nada".

Sin embargo, precisa, en declaraciones a Efe, que se ha producido un cambio: el nuevo criterio del Supremo sobre la usura en los intereses de demora. "El Supremo decía hasta ahora que así como los intereses convencionales sí pueden considerarse usurarios en el caso de que sean muy altos, los intereses moratorios eran una especie de castigo, de sanción, a quien incumple, que se han pactado libremente y que tienes que aguantar".

"Y si has pactado -añade- el 30 %, como en realidad no es una cláusula del contrato, sino una sanción o una pena que te imponen por no cumplir, era perfectamente válido".

Sin embargo, precisa que la sentencia del Alto Tribunal en la que él se apoya falla que cobrar un 22 % de intereses de demora es usura y que eso provoca no solo la nulidad de esa cláusula en particular, sino de todo el préstamo y, con él, la hipoteca que lo garantiza. Cobo explica que anular la hipoteca implica que los inmuebles que estaban en el procedimiento de ejecución "quedan libre de cargas" y el banco ahora solo puede reclamarle "la deuda principal, sin intereses", pero por el procedimiento ordinario.