La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha desestimado el recurso presentado por el Ayuntamiento de Teguise contra el deslinde de dominio público-marítimo terrestre en el tramo de costa de unos 16.026 metros de longitud (16 kilómetros) comprendido entre "Los Dises y la Caleta de la Villa". La decisión de la Audiencia Nacional que desestina el recurso valida el deslinde aprobado en marzo de 2011 que estima una franja de 100 metros y no de 20 como pretendía el consistorio.

Para la Audiencia existe un dato "revelador y determinante" para dar por bueno el deslinde de Costas de que el suelo en cuestión, al momento de la entrada en vigor de la Ley de Costas, no reunía las características para ser tenido como urbano, cual es que ese mismo suelo ha sido clasificado como "Suelo Rústico de Protección Natural", según las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Teguise probadas en 2003.

Además, la Audiencia constata que en el instrumento de planeamiento vigente de la zona aprobado por la Consejería de Medio Ambiente en agosto 2006, los terrenos aparecen clasificados como Suelo rústico de protección paisajística "todo lo cual constituye una prueba evidente, de que eses suelo no estaba urbanizado y, por consiguiente no era urbano a la entrada en vigor de la Ley de Costas", señala el fallo.

La Audiencia echa por tierra los argumentos esgrimidos en su recurso por el Ayuntamiento. Además, asegura que no ha existido indefensión por parte del consistorio. "Al no haber quedado acreditado el carácter urbano de Cortijo Bajamar y El Perejil, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Costas, se les asigna en la Orden de deslinde una servidumbre de protección de 100 metros de anchura", afirma.