La Provincia - Diario de Las Palmas

La Provincia - Diario de Las Palmas

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

Absuelto un guardia civil sancionado por revelación de secreto profesional

El Supremo afirma que la información que el sargento expedientado usó en su defensa era irrelevante para ser considerada clasificada

La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha absuelto a un sargento de la Guardia Civil, el cual había sido sancionado con la pérdida de cinco días de haberes (sin sueldo) por revelación de secreto profesional, un hecho considerado como falta grave y tipificada de ese modo en el apartado ocho del artículo octavo de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil.

El general jefe de la zona de Canarias y el director general de la Guardia Civil resolvieron el 10 de enero de 2013 y el 10 de junio de 2013, respectivamente, sancionar al guardia civil, resoluciones que fueron declaradas conforme a Derecho por la sentencia de 30 de abril de 2014 dictada por el Tribunal Militar Central, que desestimó el recurso contencioso disciplinario militar presentado por la representación legal del sargento tras agotar la vía administrativa.

El siguiente paso fue la tramitación de un recurso de casación ante el Supremo, en el que el guardia civil alegó en su defensa que se había "infringido el principio de legalidad, consagrado en el artículo 25.1 de la Constitución Española, en su vertiente de tipicidad, y de la jurisprudencia dictada al respecto", y "el derecho fundamental a la presunción de inocencia consagrado en el artículo 24 de la Constitución Española".

Los hechos denunciados se remontan al 11 de octubre de 2011 cuando el guardia civil que ahora ha sido absuelto por el Supremo, presentó un escrito en la sección de la Benemérita del Aeropuerto de Lanzarote, suscrito por él mismo, dirigido al general fefe de la zona de Canarias que acompañó, entre otros documentos, según se recoge en la sentencia del Supremo del pasado 26 de enero, con "copia simple de correo de la Jefatura Fiscal y Fronteras de fecha 9 de octubre de 2011" y las declaraciones de un compañero y dos compañeras del cuerpo, que formaban parte de un expediente disciplinario por falta "muy grave".

El recurrente reconoció los hechos en el recurso que dirigió al Tribunal Militar Central el 16 de diciembre de 2013 en el que manifestó que elevó "parte disciplinario frente a una integrante de la Guardia Civil [...], acompañando para que sirviera de prueba de la imputación que realizaba, una fotocopia simple de la manifestación prestada por esa guardia civil, en el seno de un expediente disciplinario por falta muy grave que se me seguía a instancias, precisamente, de otro parte dado por el oficial general al que me dirigía y aportaba también las de otros dos deponentes que servían para acreditar".

Alguno de esos documentos, afirma la sentencia del Tribunal Militar, tiene la calificación de materia reservada. A su vez recuerda que el artículo 19 de la Ley Orgánica 11/2007 de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, determina el deber de "guardar secreto profesional y el debido sigilo respecto de aquellos hechos o informaciones no clasificadas de las que se haya tenido conocimiento en el ejercicio de sus funciones".

Sin embargo, el Supremo da la razón al recurrente y defiende que tiene acceso a la información revelada "no en el desempeño de las funciones que le son propias como Guardia Civil, sino en virtud del artículo 42.3 de la norma disciplinaria, al haber sido el encartado en el expediente sancionador donde se realizaron". Dicha documentación, prosigue el Supremo, "no contiene datos relativos al servicio, sino exclusivamente referentes al expediente disciplinario referido y dicha información le fue entregada sin que constase en la misma ninguna indicación ni marca que revelase su clasificación y menos el grado de la misma, amén de no facilitársele instrucciones expresas sobre su uso, conservación o transmisión". En definitiva, el Supremo consideró falta de relevancia de la información cuestionada y concluyó que, "obviamente, el comportamiento del sancionado no integra la infracción apreciada".

Compartir el artículo

stats