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Tribunales Caso La Bufona

La juez condena a los promotores de La Bufona a tirar las piscinas de 13 chalés

El juzgado de lo Penal decreta seis meses de cárcel para el arquitecto Federico Echeverría y el constructor Antonio Caro por invadir suelo rústico en Arrecife

La juez condena a los promotores de La Bufona a tirar las piscinas de 13 chalés

El juzgado de lo Penal número 3 de Arrecife ha condenado al arquitecto Federico Echevarría y al promotor Antonio Caro a seis meses de cárcel por un delito contra la ordenación del territorio por la construcción en el plan parcial de La Bufona en Arrecife de 13 chalés que invaden un terreno catalogado como Suelo Rústico de Protección y de Valor Natural Ecológico según el Plan Insular de Ordenación del Territorio de Lanzarote.

De la misma forma, la sentencia obliga a los dos acusados a costear la demolición de la parte trasera de los chalés.situados en la calle Chabusquillo, que invaden el suelo protegido, fundamentalmente las piscinas y las terrazas que los propietarios construyeron por su cuenta tras obtener la licencia de primera ocupación por parte del Ayuntamiento de Arrecife así como los trabajos de reposición de la realidad física a su estado anterior a la realización de las mismas.

Y es que aunque en la sentencia no se especifica qué construcciones deben derribarse el fallo alude a la zona de los chalés que invaden el suelo rústico con un fondo de 18 metros donde se sitúan los jardines. En esta zona los propietarios han construido las piscinas, terrazas y alguna que otra habitación.

Según la sentencia, que es recurrible en apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas "las obras se realizaron como se ha expuesto por los acusados con total desprecio por la ordenación legal del territorio y a sabiendas que dichas obras se realizaban sin la preceptiva calificación territorial y demás títulos habilitantes , exigibles conforme a lo dispuesto en los artículos 166 y siguientes del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias y con pleno conocimiento de que en todo caso se trataba de obras no autorizables por su manifiesta contradicción con el planeamiento urbanístico". A los acusados también se les inhabilita a ejercer sus profesiones durante un año.

Según la sentencia "los acusados han tratado de eludir todo tipo de responsabilidad penal de los hechos negando en todo momento haber realizado la acción típica exigida por el art 319.1 del Código Penal (CP), es decir, haber realizado parte de las construcciones que no estaban autorizadas al hallarse en suelo natural protegido, centrando su defensa en que les fueron concedidas las licencias oportunas y que su actuación se vio amparada en todo momento por la ley y que los cerramientos de las viviendas los realizaron cada uno de los propietarios una vez fueron vendidas éstas, hecho que niegan la mayoría de los que depusieron en el acto de juicio y como así se corroboró por los peritos que comprobaron in situ el estado de las obras, sin embargo existe en la causa material probatorio suficiente para desvirtuar la versión de los hechos dada por los acusados y estimar en cambio acreditada la versión sostenida por la acusación pública y particular de tal manera que con su conducta los acusados realizaron la acción tipica descrita en el art 319.1 del CP, incumpliendo de esta forma de forma flagrante la legalidad vigente en unos terrenos en los que hoy día tampoco permite esa construcción ya que se emplaza en un suelo clasificado como rústico según el PIOL de Lanzarote".

En cuanto al delito de desobediencia grave por no haber parado las obras tras la resolución dictada por la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural del Gobierno de Canarias (Apmun) en julio de 2000 que acordaba la suspensión y precinto de los chalés la sentencia absuelve a ambos acusados al asegurar que aunque la resolución fue publicada en el BOC el 31 de mayo de 2000 "no consta la notificación personal y fehaciente a los acusados ni el precinto ni la suspensión de las obras, al haber reconocido una de las peritos del Apmun que no se llevó a cabo el contenido de la resolución, ni el precinto ni la suspensión por "falta de medios", por lo que los acusados ni conocían la existencia de la resolución ni las consecuencias de dicho incumplimiento".

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