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El juez declara ilegal que el Cabildo use la bandera de siete estrellas verdes

El Juzgado acepta el recurso del Estado que impugnó el acuerdo plenario de nombrar la 'tricolor' como símbolo del pueblo canario

El juez declara ilegal que el Cabildo use la bandera de siete estrellas verdes

La colocación de la bandera canaria de las siete estrellas verdes en lo alto de la sede del Cabildo de Lanzarote el pasado mes de octubre coincidiendo con el 51 aniversario de la 'tricolor' fue contrario al ordenamiento jurídico. Una sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Las Palmas de Gran Canaria ha declarado "nulo de pleno derecho" el acuerdo plenario del Cabildo por el que se acordaba enarbolar en un lugar destacado de la sede insular la bandera de las siete estrellas verdes reconociéndola además como "uno de los símbolos colectivos del pueblo canario expresión de las aspiraciones de libertad, hermanandad y progreso de las gentes de las ocho islas".

El acuerdo que fue aprobado con los votos de CC, Somos Lanzarote y el PIL contó con la oposición del PSOE, PP, NC y Ciudadanos. La abstención de Podemos permitió que la moción de Somos Lanzarote saliera adelante.

Días después de su aprobación la Admistración General del Estado presentaba un recurso en el juzgado pidiendo la retirada de la bandera e instando a la nulidad del acuerdo plenario por incompetencia del Cabildo para reconocer este símbolo como bandera nacional canaria y otorgarle determinada simbología con infracción de varios artículos del Estatuto de Autonomía de Canarias y la Constitución Española "por el que se regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas, así como el principio de neutralidad y objetividad que debe regir la actividad de las administraciones públicas y el principio de lealtad institucional".

El Cabildo argumentó ante el juez que el acuerdo impugnado "constituye una mera declaración política y que no pretende sustituir los símbolos oficiales. De hecho la bandera no sustituyó a ninguna de las oficiales sino que ondeó en otro lugar del edificio".

Según la sentencia "resulta evidente que la declaración efectuada es nula de pleno derecho por invadir competencias que la ley no atribuye al Cabildo, pero además con la atribución a la bandera de las siete estrellas de una determinada simbología el Cabildo también se ha excedido de los límites de la autonomía local", destaca.

El auto recuerda que una entidad local "no puede actuar en representación o al servicio de grupos o colectivos de un determinado signo politico o ideológico sino al servicio del interés general porque son los partidos políticos verbigracia, los que constituyen un instrumento fundamental para la participación en la esfera política y no los poderes públicos el instrumento de participación o actividad de los partidos políticos, no en vano el mandato representativo de los gobernantes emana de los ciudadanos y no de los partidos".

El juez cita una setencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla León según la cual "no se trata de negar el derecho que tiene cualquier partido o grupo político en su sede o en sus propias dependencias al uso de la bandera que estime conveniente pero cuando se trata de un edificio público no se puede hacer uso en el mismo, ni en el balcón principal, ni en cualquiera de sus fachadas o ventanas, se trate o no de un mástil o cualquier otro tipo e exhibición pública de otra bandera que no sea la oficial", afirma.

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