El juzgado de lo contencioso administrativo número 6 de Las Palmas de Gran Canaria ha desestimado el recurso interpuesto por Banca March contra la anulación por parte del Ayuntamiento de San Bartolomé de la operación financiera denominada SWAPS suscrita con esta entidad bancaria al considerar que son contratos "especulativos y de alto riesgo".

El Ayuntamiento de San Bartolomé en sesión celebrada el 29 de abril de 2014 acordó declarar nulos de pleno derecho el Contrato Marco de Operaciones Financieras (SWAPS) de fecha el 14 de septiembre de 2005, y el contrato de confirmación de operación SWAPS de tipos de interés de 15 de septiembre de 2005, suscritos entre el Ayuntamiento de San Bartolomé y Banca March.

En dicho acuerdo se insta a la entidad bancaria a restituir al Ayuntamiento un total de 158.967 euros, cantidad que según certificación de fecha 25 de abril de 2014, expedida por la interventora municipal fue abonada por el consistorio a la Banca March

La sentencia hace suyos los razonamientos del Consejo Consultivo de Canarias que declaró nulos este tipo de contratos bancarios. "Es evidente, como razona el Consejo Consultivo en su dictamen, que en este caso hubo una total y absoluta falta de procedimiento, lo que implica que no hubo expediente ni, en consecuencia, "certificado de existencia de crédito" ni "aprobación del gasto", pero la ley dispone para esta específica omisión - incluso aunque haya habido procedimiento -, que no es el caso, la sanción de nulidad", relata.

El consistorio, cuya defensa está a cargo del abogado Ignacio Calatayud, tiene pendiente otra sentencia por otra operación financiera de estas mismas características por un importe de un millón de euros.