El Juzgado de lo Penal número 1 de Arrecife ha condenado a dos años de cárcel y a una multa de 12.000 euros al expresidente del Cabildo de Lanzarote y exalcalde de Teguise, Dimas Martín por un delito contra la ordenación del territorio por la construcción de una piscina de unos 30 metros cuadrados y tres habitaciones de unos 90 metros cuadrados a una edificación ya existente en una finca catastrada a nombre de su mujer dentro de los límites del Espacio Natural Protegido del Parque Natural de Los Volcanes en Yaiza, en la zona conocida como Los Rostros.

En la sentencia se obliga a Dimas Martín a la demolición de las obras con una superficie total de unos 178,50 metros cuadrados a la que hay que añadir una terraza pavimentada de acceso de unos 25 metros cuadrados y amurallamiento de parte de la finca de 1,40 metros altura en su parte más baja y tres metros de altura en la parte más alta, con un ancho de 45 centímetros. Así, deberá costear en concepto de responsabilidad civil las medidas encaminadas a la restauración del orden jurídico perturbado, previo plan presentado al efecto por los Servicios de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias, a determinar en trámite de ejecución de la sentencia.

Según la sentencia "el acusado, al menos entre el mes de marzo y el mes de mayo de 2009, promovió con total desprecio a la ordenación legal del territorio obras de transformación del suelo sin los preceptivos títulos habilitantes, al ser imprescindible para ello la obtención previa de calificación territorial y de licencia municipal de obra".

La juez recalca que por la ubicación de las obras, su descripción, dimensión, el desarrollo en el tiempo de las parcelas desde el año 2000, el régimen del suelo y la normativa vulnerada, se constata de los informes periciales de las peritos de la Agencia de Protección del Medio Urbano Naturales del Gobierno de Canarias y de la Oficina del Plan Insular de Ordenación del Territorio (PIOT) del Cabildo de Lanzarote que el suelo donde se encuentra la vivienda de Dimas es rústico de protección natural, "en el que sólo son posibles los usos y actividades compatibles con la finalidad de protección y los necesarios para la conservación y disfrute público de los valores naturales, y que las obras no eran ni son autorizables al no estar permitido las construcciones para usos residenciales de acuerdo a la legislación aplicable".

Para la magistrada no existen dudas de que las obras carecían de interés general "dado que consistían en la ampliación de una vivienda de uso particular" por tener una piscina y tres habitaciones. Asimismo, rechaza la tesis de la defensa que era un aljibe y no una piscina lo que se había construido en la finca "ni por su forma ni por los materiales de obra, ni por la estructura que tiene, dado que si lo fuera (un aljibe) estallaría por la solera", tal y como confirmó la perito del Plan Insular.

La primera casa también ilegal

La sentencia hace hincapié en que la construcción de la casa antigua existente en la finca, a la vista de los reportajes fotográficos realizados entre los años 2002 y 2003 , también "era claramente ya ilegal en esa época, al no estar permitida tal construcción por la especial protección del suelo, llevándose a cabo las obras de ampliación que son ahora objeto de enjuiciamiento en el año 2009". Unas obras que vulneran tanto las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias y el Plan Insular de Lanzarote.

La magistrada rechaza también los intentos de la defensa de demostrar que la finca donde se encuentra la vivienda se encuentra en parte en suelo de reserva urbana. "Aporta la defensa los documentos que obran a los folios 4717 a 4719, consistentes en tres planos de la localización de la vivienda que extrae de la página web del Gobierno de Canarias de los que no cabe derivar como pretende, que la construcción controvertida se encuentra parte en suelo urbano y parte en suelo de reserva urbana, al no venir avalado por informe pericial alguno, de modo que no pueden sino prevalecer las conclusiones a que llegan las peritos no desvirtuadas por otro medio probatorio", afirma.

La sentencia rechaza todos los argumentos planteados por la defensa en los que se aseguraba que durante la instrucción de esta causa se vulneraban los derechos fundamentales del acusado, entre los que citó la vulneración del secreto de la correspondencia (las cartas interceptadas a Dimas en la cárcel cuando estalló el 'Caso Unión' en mayo de 2009) y del secreto de las comunicaciones (los pinchazos de su teléfono por orden judicial).

Dimas cuenta ya con cinco condenas. En 1998 era condenado por un delito de desobediencia civil por la construcción de un bañadero en Guatiza y en el 2001 por un delito de cohecho por la compra del voto a un concejal en el Ayuntamiento de Arrecife. En 2004 fue condenado por malversación de caudales públicas en la gestión del Complejo Agroindustrial de Teguise cuando fue alcalde de este municipio a la vez que se le impuso una multa de 3 millones de euros, que todavía no ha pagado.

En 2012 se le condenó a otros dos años de cárcel por los delitos de prevaricación administrativa, delito contra la ordenación del territorio y delito de daños al patrimonio histórico por la construcción de unos baños públicos junto a la ermita de Los Dolores en su etapa como presidente del Cabildo. La última pena ha sido por malversación de fondos públicos al ordenar el pago de facturas falsas en el Ayuntamiento de Arrecife y la empresa de aguas, Inalsa.