El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha vuelto a dar la razón al Ayuntamiento de San Bartolomé al desestimar el recurso de apelación interpuesto por la empresa Canarias de Limpieza Urbana (CLUSA) contra la sentencia de 24 de noviembre de 2016, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de Las Palmas, que validó el acuerdo adoptado por el Pleno del consistorio que fijó una indemnización de 636.241 euros a favor del propio Ayuntamiento de San Bartolomé.

La indemnización acordada por el pleno, en concepto de daños y perjuicios, se basaba en los reiterados incumplimientos contractuales de la empresa adjudicataria de servicio de recogida de basura durante el periodo de vigencia del contrato, de 1987 a 2012, fecha en la que se rescindió el contrato como consecuencia de dichos incumplimientos.

Según el Ayuntamiento, CLUSA, a pesar de lo establecido en el contrato, no recogía los residuos voluminosos (muebles, ramas y aparatos eléctricos) en vehículo adecuado, utilizando un camión compactador. Así mismo, dejó de instalar los 42 contenedores que, anualmente, debía poner a disposición del ayuntamiento. El consistorio recuerda que "especialmente grave fue su incumplimiento de recoger la basura del núcleo de Playa Honda durante 42 domingos, comprendidos entre los años 2005-2010, y en todo el término municipal de San Bartolomé durante siete días. A estos incumplimientos se añadían numerosas incidencias que afectaban a la calidad del servicio adjudicado".

El Ayuntamiento tiene en la actualidad al cobro, en vía ejecutiva, la indemnización de 636.241 euros fijada por la Justicia, pues la empresa no hizo frente al pago de dicha cantidad en periodo voluntario.