La Fiscalía Provincial de Las Palmas se opone a la suspensión del ingreso en prisión del exalcalde de Yaiza José Francisco Reyes, condenado en abril del pasado año por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas a una pena de cinco años y once meses de prisión por el 'caso Yate', relacionado con la concesión de licencias ilegales entre 1998 y 2004 para la construcción de alojamientos turísticos en el municipio sureño. Reyes se declaró autor confeso de tres delitos de cohecho, uno de prevaricación urbanística, otro de prevaricación administrativa, uno de blanqueo de capitales, uno de malversación y otro de negociaciones prohibidas a funcionarios.

La Audiencia Provincial ya había declarado firme la sentencia, que declaró probado que Reyes cobró 300.000 euros en sobornos de varias empresarios a cambio de licencias, y requerido al exalcalde a que ingresara en prisión para cumplir su condena, pero Reyes pidió al tribunal que los juzgó que se suspendiera la condena mientras se estudiaba su solicitud. Mientras tanto, la Audiencia se dirigió a la Fiscalía y la acusación particular para que estudiasen si creían conveniente o no acceder a la petición de benificio de Reyes para no entrar en la cárcel.

La Fiscalía ha contestado a esa petición oponiéndose a suspender el ingreso en prisión de Reyes, "máxime cuando nos encontramos ante un alcalde que ostenta el no despreciable demérito de ostentar tres condenas penales firmes por prevaricación urbanística con posterioridad a los hechos descritos en este procedimiento". Un alcalde, prosigue la Fiscalía, que "ha quedado probado que disponía a su antojo de la voluntad municipal en orden a las resoluciones que pudiera adoptar en el ámbito urbanístico llegando a amasar una importante fortuna, a costa del interés general del municipio que nunca atendió por su búsqueda de lucro personal e inmediato que guió su proceder como alcalde y le desvió del correcto funcionamiento y sometimiento pleno a la ley, al que estaba por mandato constitucional legalmente obligado", señala la Fiscalía en su escrito de contestación a la Audiencia Provincial.

La defensa de Reyes había solicitado la suspensión de la pena privativa de libertad acogiéndose al artículo 80.3 del Código Penal, que recoge que el mismo puede aplicarse aunque no sea el primer delito, siempre que no sea un reo habitual, las penas computadas de forma individualizada no excedan de dos años y se condiciona al pago de la responsabilidad civil, pero prestando atención a las posibilidades económicas del penado o al cumplimiento de un acuerdo de mediación.

Sin embargo, la Fiscalía en su argumentación para rechazar la pretensión de Reyes, considera que no es de aplicación el artículo 80.3 del Código Penal, "más aún cuando lo que se pretende es que un condenado a múltiples hechos delictivos asociados a la corrupción pública que ni siquiera cumple los requisitos ordinarios para disfrutar del beneficio de la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad pueda ampararse en la excepcionalidad del artículo 80.3 del Código Penal. Precepto que no está ideado para evitar el ingreso en prisión de condenados por corrupción en hechos tan variados y tan graves como los que traen causa en esta ejecutoria".

Oposición también a la petición del excretario

Los otros ocho condenados en el 'caso Yate', a penas de entre cinco y doce meses de prisión y declarados autores confesos de los hechos, entre ellos, el exsecretario del Ayuntamiento de Yaiza, Vicente Bartolomé, también pidieron la suspensión de las condenas.

En lo que se refiere a Bartolomé, quien trabaja en la actualidad como técnico en el Cabildo de Gran Canaria y fue condenado en el 'caso Yate' a un año de prisión y 19 años de inhabilitación por delitos de prevaricación urbanística y administrativa al informar a favor de las licencias de los hoteles, y por malversación de caudales públicos en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento público y mercantil, la Fiscalía también se opone, al igual que Reyes, a suspenderle la pena.

La Fiscalía asegura que los delitos cometidos por Bartolomé "son graves", "máxime al tratarse de un servidor público cuya misión principal como secretario de la corporación municipal de Yaiza era impedir el abuso de poder y los caprichos urbanísticos del entonces alcalde [José Francisco Reyes], que se ejecutaron, durante un período prolongado de más de seis años en la masiva concesión de licencias urbanísticas a establecimientos hoteleros en contra de la normativa urbanística que le era obligado observar y hacer valer". En su informe la Fiscalía añade que "además conviene no despreciar que el procedimiento reglado - tantas veces recordado desde el organismo supramunicipal, como el Cabildo Insular de Lanzarote- fue omitido cuando, dada la preferente posición que ocupaba en el control del otorgamiento de los actos administrativos, debió haber controlado su escrupuloso cumplimiento".

En su análisis de la petición de Bartolomé, la Fiscalía pone de relieve "la exigencia de un plus de responsabilidad a quiénes han ocupado cargos públicos utilizados para servirse del cargo para delinquir y no para servir al cargo con objetividad y sometimiento pleno a la ley y al derecho como era su obligación constitucional, exigencia que no puede relajarse en el trámite esencial de la ejecución de las penas".

Por otro lado, la Fiscalía recuerda que el exsecretario de Yaiza tiene condena firme de fecha de 5 de julio de 2013 de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas por hechos cometidos el 6 de julio de 1998, por la que se le condenó como autor penalmente responsable de un delito de prevaricación urbanística a la pena de cinco años de inhabilitación especial para empleo o cargo público. Asimismo, ha sido condenado por un delito de negativa de someterse a las pruebas de detección de alcohol por sentencia firme de 12 de febrero de 2015 del Juzgado de lo Penal Nº3 de Las Palmas de Gran Canaria.

A su vez, sobre el exsecretario de Yaiza pesa una condena en primera instancia del Juzgado de lo Penal Nº1 de Arrecife, por un delito continuado de prevaricación urbanística, de 19 meses de prisión, y nueve años y tres meses de inhabilitación para ejercer cualquier cargo público en las administraciones local, autonómica o del Estado. No obstante, ese fallo está pendiente de adquirir firmeza al ser recurrida ante la Audiencia Provincial de Las Palmas el pasado año.