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La Fiscalía solicita archivar la causa de San Ginés tras descartar prevaricación

La incautación de la desaladora privada de Montaña Roja sin una autorización judicial no constituye una "ilegalidad evidente, patente, flagrante y clamorosa"

La Fiscalía de Las Palmas, a través de su delegación en Lanzarote, ha solicitado al Juzgado de Instrucción número 2 de Arrecife que archive la causa abierta contra el presidente del Cabildo, Pedro San Ginés (CC), el secretario, Francisco Perdomo y el ex gerente el Consejo Insular de Aguas José Juan Hernández Duchemín por la incautación de una planta desaladora y de una depuradora privada en Playa Blanca (Yaiza).

El Ministerio Público, en un informe reciente remitido al Juzgado de Instrucción, considera que no existen indicios de prevaricación ni de coacciones en la actuación del presidente del Cabildo y de los otros dos investigados. Por eso, "al no haber quedado acreditado el carácter delictivo de los hechos", reclama el sobreseimiento provisional de las actuaciones.

San Ginés, en septiembre de 2014, retiró la infraestructura hidráulica a la promotora Club Lanzarote SL, que abastece a la urbanización Montaña Roja, donde conviven 6.000 residentes más los establecimientos turísticos, con el argumento de que la empresa vendía el agua de forma ilegal.

Club Lanzarote abrió entonces dos frentes para recuperar la desaladora y la depuradora: uno penal, con la querella que tramita el Juzgado de Instrucción, y otro contencioso administrativo, jurisdicción en la que la empresa ha obtenido dos sentencias favorables y ha logrado que el Cabildo les devuelva las instalaciones. Club Lanzarote se ha retirado de la causa penal tras llegar a un acuerdo con la institución insular.

La postura de la Fiscalía, que hasta ahora se había opuesto a los recursos de las defensas, choca de lleno con la del Juzgado de Instrucción, que el pasado 19 de julio transformó las diligencias previas en procedimiento abreviado al apreciar indicios de delito en la actuación de San Ginés. Según ese auto judicial, el presidente del Cabildo se "apartó de la ley" para imponer su "voluntad personal", pues adoptó una medida cautelar "desproporcionada" que ni siquiera está prevista en la legislación sectorial aplicable. La normativa de aguas sólo permite imponer multas por faltas leves o menos graves, que son las infracciones invocadas para abrir los expedientes sancionadoras. San Ginés, por tanto, carecía de competencia para adoptar una medida cautelar tan grave.

La Fiscalía, en cambio, considera que esas ilegalidades administrativas no son suficientes para formular una acusación penal. El ministerio público sostiene que las resoluciones contrarias a derecho no constituyen prevaricación en sí mismas, sino que es preciso una ilegalidad "evidente, patente, flagrante y clamorosa", todo ello fruto de una intervención realizada "a sabiendas" de esa grosera ilegalidad, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Para acusar por ese delito es necesario un "plus de antijuricidad" que no se da en este caso, recoge el informe.

La Fiscalía, al repasar las diligencias practicadas, recuerda que San Ginés declaró haber obrado bajo la convicción de que la medida era legal. Así se lo trasladó el asesor jurídico externo Ignacio Catalayud y el secretario de la Corporación que, de forma verbal primero y por escrito después, "le confirmaron que la medida cautelar podría acordarse y llevarse a cabo sin autorización judicial".

Calatayud, que fue desimputado por la Audiencia de Las Palmas hace unos meses, asesoró verbalmente al presidente antes de intervenir las instalaciones. También lo hizo posteriormente, por escrito, para impedir el mantenimiento de la actividad ilícita y evitar el desabastecimiento provocado por la clausura de la infraestructura.

El secretario insular, además, declaró que en los expedientes sancionadores de aguas no es necesario informe jurídico previo. También comunicó verbalmente a San Ginés que se podía incautar la prestación del servicio porque las dotaciones son de dominio público. Luego ratificó, firmó y asumió el informe del jurídico externo porque "Club Lanzarote no tenía autorización para producir agua industrial y, desde luego, no la tenía para venderla a terceros, sin que sea necesario que las medidas cautelares estén expresamente previstas", destaca la fiscal.

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