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El Santander debe devolver a Arrecife más de 4 millones por un contrato nulo

La alcaldesa María Isabel Déniz firmó en el año 2004 una permuta financiera de tipo de interés de alto riesgo que los tribunales han calificado de especulativas

La sección primera de la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad de los seis contratos de permuta financiera especulativa (denominados Swap) suscritos entre el Ayuntamiento de Arrecife Esto obliga a la entidad bancaria a devolver más de cuatro millones de euros al consistorio capitalino. A partir de ahora, el Ayuntamiento deberá reclamar a la entidad bancaria la devolución de los tres millones de euros pagados -hasta que se acordó su suspensión-, a lo que se añadirán los intereses de demora que podrían llegar hasta los dos millones.

El Supremo acordaba el pasado 11 de octubre la inadmisión a trámite del recurso de casación preparado por la representación procesal del banco Santander contra la sentencia desestimatoria dictada el 30 de enero de 2018 por la sala de lo contencioso administrativo del TSJC en los autos del recurso interpuesto contra la sentencia, también desestimatoria, dictada el 2 de noviembre de 2016 por el juzgado de lo contencioso administrativo número dos de Las Palmas de Gran Canaria.

El Ayuntamiento de Arrecife bajo los mandatos de María Isabel Déniz (PIL) y Enrique Pérez Parrilla (PSOE) firmaron y prorrogaron, respectivamente, estos productos financieros por un importe inicial de 30 millones de euros. Según la Jurisprudencia de las Audiencias Provinciales de los últimos años, que han analizado prolijamente este tipo de contratos, a los Swap se les califica de "aleatorios o especulativos, de alto riesgo y complejos".

En el caso de Arrecife se ha declarado nulos de pleno derecho un grupo de seis contratos: Contrato Marco de Operaciones Financieras (CMOF) de 15 de abril de 2004; Contrato de Permuta Financiera de Tipos de Interés, de la misma fecha; Contrato Swap Bonificado 3X12 con Barrera de 15 de marzo de 2005; ? Contrato Swap Reversible Media de 26 de enero de 2007;? Contrato Swap Modificado Reversible de Media de 19 de marzo de 2008; y Contrato Swap Tipo Escalonado de 18 de septiembre de 2009.

Una de las razones argumentadas tanto por el juzgado como por el Consejo Consultivo de Canarias -que realizó un informe en 2013 a instancia del Ayuntamiento para poder anular estos contratos- es que la competencia para suscribir un contrato privado de 30.000.000 de euros no es del alcalde, que era en ese momento María Isabel Déniz, sino del Pleno, dado que la cuantía superaba el 10% del presupuesto municipal de entonces, tal y como reflejaba Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

En la sentencia del juzgado de lo contencioso se aludía también a que no se podía ocultar "las prácticas contrarias a la buena fe de la entidad financiera, experta en la materia y, sobre todo, en productos financieros especulativos, obra suya". Así, la sentencia recalca que el banco "conocía la evolución futura de los indicadores de los que dependía la obtención de sus beneficios, sin arriesgar en consecuencia más que el papel en el que se formalizaron los contratos, y por ello contrataba sobre seguro, aprovechándose de la ignorancia, incompetencia, temeridad, negligencia y hasta buena fe de cuantos intervinieron, por acción u omisión, en tal contratación".

El Ayuntamiento deberá solicitar la ejecución de la sentencia para cobrar lo abonado.

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