El presidente de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y ponente de la sentencia del juicio del procés, del que evitó hablar, el magistrado grancanario Manuel Marchena, abordó ayer en el hotel Meliá Salinas, en Costa Teguise, ante unos 120 profesionales del mundo del Derecho, la persona jurídica como objeto de imputación penal, invitado por el Colegio de Abogados de Lanzarote, que conmemora los 25 años de su constitución.

Marchena señaló que "la responsabilidad penal de la persona jurídica ha venido para quedarse" y precisó que la misma puede suponer "la pena de muerte de la sociedad, su disolución del mundo jurídico".

Explicó que "como penalistas estamos acostumbrados a que la responsabilidad de la persona jurídica era siempre una responsabilidad civil subsidiaria, en algún caso, administrativa por blanqueo de capitales, protección de datos u otros casos. Pero lo que ha venido a nuestro sistema jurídico es que se pueda condenar a una persona jurídica, además de la condena al administrador y al consejero delegado en su caso".

El jurista reconoció que la condena de una persona jurídica ha supuesto "un verdadero terremoto en los planteamientos de cualquier penalista y la sorpresa del letrado, al que de repente se le encarga defender la inocencia de una determinada empresa y piensa que debe ser un error porque se pregunta cómo se va a construir la responsabilidad penal de la persona jurídica si esta es una ficción jurídica y no tiene conciencia ni voluntad".

Pues "no es un error", aclaró. Añadió que "este es el desafío de la dogmática y la jurisprudencia, construir los cimientos de la responsabilidad penal de las personas jurídicas".

Una sentencia "emblemática"

La introducción de un sistema de responsabilidad penal de las personas jurídicas en nuestro ordenamiento se hizo en 2010 y se remodeló en 2015. Introdujo una serie de delitos que pueden ser cometidos por las personas jurídicas, así como penas y atenuantes distintos a los aplicables a las personas físicas. "Es de las reformas más trascendentes que se han hecho en nuestro sistema jurídico", subrayó el juez.

Una de las sentencias que citó para contextualizar esa reforma fue "la emblemática" de 29 de febrero de 2016 de la Sala II del Tribunal Supremo cuyo ponente fue el magistrado y exfiscal general del Estado José Manuel Maza.

Por primera vez, en aplicación de la reforma del artículo 31 bis del Cógido Penal y pese a los votos particulares de siete de los quince magistrados del pleno, se apreció la responsabilidad penal de las personas jurídicas y se confirmaron las condenas impuestas por la Audiencia Nacional a tres empresas por un delito contra la salud pública, su participación en el tráfico de más de 6.000 kilos de cocaína escondida en maquinaria objeto de importación y exportación entre España y Venezuela.

Como presupuesto inicial, se constató la comisión de delito por una persona física que era integrante de la persona jurídica (los administradores de hecho o de derecho) y a su vez las empresas incumplieron su obligación de establecer medidas de vigilancia y control para evitar la comisión de delitos.

El Supremo, aseveró el jurista, ya ha dictado "15 o 20 sentencias de condena a la persona jurídica y hay procesos penales que se siguen en la Audiencia Nacional contra personas jurídicas con desvinculación de la persona fisica, que es la que ha generado un delito, que en principio es solo imputable a la persona física".