Inicio del expediente.

Según la Ley 1/1998 de 8 de enero de Régimen Jurídico de los Espectáculos públicos y Actividades Clasificadas será el alcalde el que ordene la instrucción del expediente. A partir de ese momento los técnicos tienen dos meses de plazo para resolver el expediente y remitirlo al Cabildo para que realice el informe definitivo.

Normativa urbanística.

El informe tendrá que contemplar la adecuación del proyecto a la normativa urbanística de aplicación y a las ordenanzas municipales. También habrá un plazo de alegaciones vecinales a este expediente antes de su aprobación.