La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas devuelve la causa por la incautación de la desaladora de Montaña Roja al Juzgado de lo Penal Número 3 de Arrecife, que el 17 de noviembre y cuando el juicio ya llevaba una sesión, acordó inhibirse tras las advertencias realizadas por el abogado de Pedro San Ginés, que está acusado por presuntos delitos de prevaricación.

Cuando arrancaba el segundo día de ese juicio, según informa La Voz de Lanzarote, el letrado de San Ginés planteó que un juzgado de lo Penal no era el competente para juzgar la causa, porque la pena solicitada superaba los 10 años de inhabilitación y por tanto debía remitirse a la Audiencia. El abogado defensor advirtió a la magistrada de que podría incurrir en un delito de prevaricación si continuaba con el procedimiento. Finalmente, tras hacer un receso, la jueza decidió suspender el juicio y anular todo lo actuado en la primera jornada, remitiendo el caso a la Audiencia Provincial de Las Palmas.

Sin embargo, la Sección Primera, que es en la que recayeron estas diligencias, ha sido tajante y ha tumbado el argumento del abogado de San GInés, señalando que la competencia sí era de la jueza y que debía haber continuado con el juicio hasta dictar sentencia. Entre otras cosas, el auto de la Audiencia señala que la defensa del expresidente del Cabildo de Lanzarote realizó este planteamiento de forma extemporánea. Al respecto, recuerda que la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que es al inicio del juicio cuando las partes deben plantear las cuestiones previas, incluidas las que “estimen oportuno acerca de la competencia del órgano judicial”. Sin embargo, en ese trámite al inicio del juicio, el abogado de San Ginés, José María Calero, no cuestionó la competencia del Juzgado.

Lo que hizo en ese momento, igual que había hecho previamente, fue invocar supuestas causas de nulidad para pedir a la magistrada que anulara el procedimiento. Al día siguiente, no obstante, fue cuando alegó que esa misma jueza no era competente para resolver el asunto, exigiéndole que se inhhibiera en la causa..

La petición llegó después de una primera sesión en la que declararon los tres acusados, y en la que hubo notables contradicciones entre la declaración de San Ginés y la de otro de los acusados, el exsecretario del Cabildo lanzaroteño Francisco Perdomo. Mientras el expresidente del Cabildo aseguró que ordenó la incautación de la desaladora de Montaña Roja “asesorado en todo momento” por el secretario, éste declaró que por su parte eno hubo ni “informe verbal”, ni “asesoramiento verbal”, sino solo una única consulta a la que respondió sin haber “estudiado el expediente” ni “conocer las interioridades”. Que se limitó a darle una opinión “con carácter general”, “improvisada”, “informal” y “sin realizar ningún tipo de estudio serio y profundo sobre la materia”.

Además, Perdomo se remitió a lo que ya había declarado durante la instrucción, cuando también afirmó que él “no hubiera adoptado la medida que adoptó el presidente sin contar con un informe jurídico escrito previo” y que él “hubiera estado respaldado por informes”.

San Ginés fue el único acusado que se negó a responder no solo a la abogada de la acusación popular, sino también a la fiscal, que estuvo en la vista y dirigió preguntas a los otros dos encausados.

Tras esa primera sesión y cuando iba a comenzar la segunda jornada del juicio, el abogado de San Ginés consiguió que se anulara todo lo actuado el día anterior alegando esa supuesta falta de competencia de la magistrada, en una estrategia que ahora ha sido desmontada por la Audiencia Provincial de Las Palmas.

En su auto, la Sección Primera comienza señalando que la jueza tampoco era quien debía decidir sobre la competencia, y que lo que tenía que haber hecho era elevar una exposición razonada a la Audiencia para que esta resolviera. No obstante, a continuación también deja claro que la competencia sí era del Juzgado de lo Penal, en contra de lo que alegó el abogado de San Ginés.