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Archivada la querella de la sargento del Seprona contra dos de sus superiores y un guardia civil

El Tribunal Militar considera que los hechos de abuso de autoridad que Gloria Moreno imputó al coronel Ricardo Arranz, el capital Germán García y el agente Miguel Ángel Padial tras la operación contra la caza de pardelas en 2015 en Alegranza, no son constitutivos de delito

La sargento del Seprona en Lanzarote, Gloria Moreno. LP/DLP

El Juez Togado Militar Central Nº2 ha archivado las diligencias previas de la querella criminal presentada por la sargento del Destacamento del Seprona en Lanzarote, Gloria Moreno, contra el coronel de la Guardia Civil, Ricardo Arranz (en la reserva desde 2019), el capitán Germán García y el agente Miguel Ángel Padial a los que imputó una serie de hechos constitutivos de supuesto abuso de autoridad tras Moreno dirigir la operación que llevó a cabo el 8 de septiembre de 2015 contra la caza furtiva de pardelas en el islote de Alegranza, en el Archipiélago Chinijo.

A raíz de esa intervención Moreno fue expedientada hasta en ocho ocasiones por quejas procedentes de particulares, protectoras de animales y de informes de psicólogos de la Comandancia de la Guardia Civil. Todos los expedientes acabaron sin sanción.

La Audiencia Provincial de Las Palmas ratificó en abril del pasado año la condena impuesta por el Juzgado de lo Penal Nº1 de Arrecife a diez personas que fueron sorprendidas en un asadero de pardelas cenicientas en Alegranza, una especie protegida. Todos ellos fueron condenados por un delito contra especies protegidas de la fauna silvestre y se les impuso a cada uno una multa de 8.640 euros.

En el auto que acuerda el archivo de la causa contra dos superiores y un compañero de Moreno, con fecha del pasado 18 de mayo, el juez asegura que ninguno de los hechos en los que la sargento fundamentó su querella son constitutivos de “abuso de autoridad ni de ningún otro delito”.

La defensa de Moreno consideró que los hechos contra su clientes son constitutivos de un delito de abuso de autoridad en relación con un delito de prevaricación administrativa y un segundo delito de abuso de autoridad en su modalidad de acoso profesional.

En el escrito presentado por la letrada de la sargento, María Jesús Díaz Veiga, se asegura que los hechos, “con la cooperación necesaria del guardia Miguel Ángel Padial en el delito de acoso […], evidencian que los querellados perseguían a la sargento a la pesar de su diligente actuar, sus justificadas investigaciones en persecución de los delitos atribuidos a su competencia, sus acciones en cumplimiento de la ley, a través de múltiples actos de hostigamiento en forma de reiterados expedientes, tendentes a colocarla en permanente situación de vulnerabilidad. Y todo ello comenzó a raíz de la exitosa operación que dirigió en el islote de Alegranza el 8 de septiembre de 2015”.

En la actuación del coronel Arranz “no se aprecia en modo alguno que su actuación sea contraria a Derecho", asegura el auto

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Sin embargo, en el auto, que no es firme y contra el mismo cabe recurso de apelación en un plazo de cinco días desde su notificación a las partes, se asegura en relación al delito de abuso de autoridad en relación con un supuesto delito de prevaricación, que en la actuación del coronel Arranz “no se aprecia en modo alguno que su actuación sea contraria a Derecho, pues con independencia de la suerte o resultado final a la que llegasen los expedientes, ninguna de tales actuaciones es contraria a Derecho, es decir, ilegal, pues se han ajustado escrupulosamente todas ellas a lo previsto en el ordenamiento jurídico, especialmente en la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil, habiendo actuado siempre, el indicado coronel de conformidad con lo informado y en el ejercicio de las facultades y deberes que le imponía le meritada Ley Orgánica”. 

El coronel Arranz, según el citado auto, “solamente actuó en el ejercicio profesional y estricto de sus competencias, tramitando quejas que le llegaron, sancionando los hechos que consideró susceptibles de infracción leves y elevando parte disciplinario al advertir hechos que consideró podrían ser constitutivos de falta grave o muy grave”.

Tampoco se desprende que los hechos atribuidos al capitán García y al guardia Padial “se debieran a una confabulación previa de los tres para perjudicar a la sargento Moreno"

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Tampoco se desprende que los hechos atribuidos al coronel Arranz, al capitán García y al guardia Padial, señala el juez togado militar, “se debieran a una confabulación previa de los tres para perjudicar a la sargento Moreno, ya fuera por su intervención en el caso de las pardelas de Alegranza, ya fuera por otra razón”.

El juez argumenta su razonamiento en lo siguiente: “Desde que se abre el primer expediente en el islote de Alegranza que se refiere en la denuncia, 8 de septiembre de 2015, hasta que se abre el primer expediente disciplinario por falta leve a la sargento Moreno, 18 de agosto de 2017, hay un lapso de tiempo lo suficientemente amplio para descartar racionalmente una conexión entre ambos hechos y por la misma razón con las siguientes acciones disciplinarias”. En segundo lugar, porque “siete de las actuaciones disciplinarias tienen su origen en quejas o denuncias previas a la intervención del coronel Arranz, y en la que tiene su origen el coronel este se limitó a dar un parte por lo que consideraba una falta grave”, actuación que ha ya sido objeto de examen individualizado por el Juzgado Togado Militar Central Nº1, descartándose su ilegalidad”.

Por otro lado, en relación al posible delito de abuso de autoridad en su modalidad de acoso profesional, el juez togado militar señala que “los hechos denunciados no se centran en que los denunciados hayan amenazado, coaccionado, injuriado, calumniado o haya atentado grave contra la intimidad de la denunciante”.

“Es indudable que la sargento Moreno ha tenido sensación de humillación o ataque a su persona. No hay razón para dudar de esa afirmación porque así lo detalla en sus escritos y deriva de su prolongada baja por motivos psicológicos o de ansiedad”

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El auto reconoce, a la hora de valorar si los hechos denunciados suponen un grave ataque contra la dignidad personal de Moreno o contra su consideración profesional, que “es indudable que la sargento Moreno ha tenido sensación de humillación o ataque a su persona, porque así lo detalla en sus escritos, y no hay razón para dudar de esa afirmación, y también porque así deriva de su prolongada baja para el ejercicio por motivos psicológicos o de ansiedad”.

Sin embargo, continúa el auto, “no es suficiente para la apreciación del delito ese elemento subjetivo en el posible sujeto pasivo de un delito de esa clase por mucho que esos sentimientos de humillación y persecución sean ciertos”. Para ello, sería necesario “un acto o actos de claro e inequívoco contenido vejatorio para el sujeto pasivo del delito y de un comportamiento que sea degradante o humillante e incida en el concepto de dignidad de la persona afectada por el delito”. Ninguno de esos elementos se aprecian en la actuación de Arranz, Díaz ni Padial, concluye el auto, para los que la Fiscalía y el abogado del Estado, este último en representación de Arranz, solicitó el archivo de la causa.

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