El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha elevado a trece años y cuatro meses de cárcel la condena dictada por la Audiencia de Las Palmas contra el hombre que intentó matar a su bebé para hacer daño a su expareja, lanzándolo con violencia contra el suelo en el aeropuerto de Lanzarote, en presencia de una patrulla de la Guardia Civil.

La Audiencia encontró a Rafael L.D., de 21 años, culpable de intento de asesinato, quebrantamiento de condena (es maltratador reincidente), amenazas a su expareja y coacciones contra la misma mujer y lo condenó a 12 años y tres meses de cárcel.

La pena que deberá cumplir se eleva ahora porque el TSJC considera que las coacciones que Rafael L.D. ejerció contra su pareja en la península para conseguir que volviera a Lanzarote no fueron leves, sino graves y, además, las cometió con una finalidad machista merecedora de la agravante de discriminación género. Esas coacciones consistieron en insultar a la mujer y amenazarla para que volviera a Canarias con estas palabras: «Eres una puta, voy a quitarte al niño, te voy a matar, voy a matar a tu madre, te voy a quemar la casa, voy a matar a tu familia, de la cárcel se sale, del cementerio no».

El tribunal que vio el caso en primera instancia estimó que las coacciones eran leves por entender que, al estar delante otras dos personas (los amigos con los que convivió un tiempo la denunciante), la mujer recibió esas amenazas con una intensidad «mitigada».

La Sala de lo Penal del TSJC discrepa abiertamente: fueron coacciones graves, subraya, que generaron en la víctima un «temor que no era algo infundado o peregrino, sino que muy al contrario» estaba justificado por los hechos «anteriores y posteriores». Con ello, se refiere el TSJC a que Rafael L.B. ya había sido condenado por maltratar a su expareja y también a que, días después, cumplió su amenaza y, cuando la mujer intentó obtener ayuda de un guardia civil en el aeropuerto, intentó matar al niño.

«Esas coacciones, realizadas bajo amenaza, y las amenazas en sí resultaron desgraciadamente no posibles, sino ciertas», argumenta la magistrada ponente de la resolución, Carla Bellini.

El TSJC subraya que esos hechos constituyen unas coacciones graves, en las que el procesado intimidó a su expareja «por el mero hecho de ser mujer y con intención de dejar patente su sentimiento de superioridad frente a la misma, atentando en consecuencia contra el principio de igualdad, motivo por el cual la agravante (de discriminación machista) ha de ser estimada».