El Tribunal Supremo ha confirmado una condena que obliga al Servicio Canario de Salud (SCS) al pago de 1,2 millones de euros por una «incomprensible negligencia» médica que provocó una parálisis cerebral irreversible a un niño nacido en 2012 en Lanzarote en las horas siguientes a su nacimiento, según informa el periódico digital La Voz de Lanzarote.

En esta causa, ya se habían producido dos sentencias anteriores aunque, en la primera de ellas, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas, solo se ordenó retrotraer el expediente a la vía administrativa al considerar que la acción no había prescrito como sostenía el SCS. En cuanto al segundo fallo, fue emitido por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC y en él se reconocía el derecho de indemnización a los padres del niño sin necesidad de que se retrotrayeran las actuaciones, fijándose en 1,2 millones lo que debía pagar el SCS.

El Gobierno de Canarias presentó un recurso de casación, pero éste ha sido desestimado por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que ha ratificado el fallo del TSJC dando así la razón a los padres.

En la sentencia confirmada por el alto tribunal se consideraba probado que la «tetraparesia espástica severa» que hoy presenta el niño, y que le hace dependiente de ayudas de por vida, se debió a la «incomprensible negligencia producida durante las horas siguientes a su nacimiento» por parte de los profesionales médicos que atendieron el parto.

Al respecto, se apuntaba que «todas las secuelas físicas y neurológicas que presenta el menor fueron debidas a la falta de un tratamiento adecuado de la ictericia que presentaba desde el momento de su nacimiento».

«Se apreciaba el color amarillento del niño en el momento del nacimiento, pese a la cual el menor no fue examinado por ningún pediatra hasta el día siguiente, y cuando lo hizo simplemente indicó que el neonato debería ponerse al sol», continuaba señalando la sala, que indicaba que «no se recomendó ninguna prueba para tratar de determinar la causa de la ictericia, lo que impidió que con posterioridad se pudiera valorar su evolución».

Concluía la sentencia que las secuelas neurológicas que presenta el menor «son debidas al tratamiento inadecuado de la de ictericia», además de la bilirrubina.