El Juzgado número 10 de lo Social de Las Palmas de Gran Canaria ha vuelto a dar la razón a una trabajadora de la residencia sociosanitaria San Roque de Tinajo en su recurso contra la sanción de empleo y sueldo durante 17 días - 1.434,45 euros al mes- que le había impuesto la empresa el 25 de octubre del año pasado por su negativa a realizarse los test rápidos de antígenos o test PCR para la detección de coronavirus en el centro de trabajo para evitar contagios.

Este caso es similar al de otra empleada del mismio centro, tampoco sin vacunar y que se negó a hacerse los test y que que también fue sancionada en octubre de 2021. La trabajadora presentó una demanda a la empresa por la sanción recibida y que ganó en el Juzgado número 11 de Lo Social de Las Palmas[ver la edición del 9 de abril de este año].

La empresa calificó como falta muy grave al artículo 60 del convenio estatal del sector la actitud de la gerocultora -en nómina desde septiembre de 2008- alegando que “el derecho del trabajador afectado a negarse al reconocimiento cede y termina donde empieza el riesgo grave para la vida y salud de terceros que no puede verse afectados por la indolencia del trabajador renuente”.

Violación de derechos

Según el fallo, la medida impuesta por la empresa afecta a derechos fundamentales de la trabajadora, de la misma manera que aquellas otras cuya ratificación solicitó el Gobierno de Canarias conforme a las órdenes citadas, que limitaban el acceso a diversos establecimientos o eventos. En este caso, apunta el magistrado, la limitación de acceso y permanencia en su centro de trabajo supone además a la trabajadora la de su derecho al trabajo.

Asimismo, se expone en la sentencia que «ninguna de las resoluciones dictadas por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) convalida la exigencia a los trabajadores de residencias sociosanitarias del carnet de vacunación y en su defecto la acreditación de no estar infectados por covid-19, mediante la realización periódica (dos veces en semana) de test de antígenos o PCR.

El magistrado indica que el TSJC no ratifica esta medida, tal y como resulta de su lectura, sino que cita el Decreto Ley 11/2021, como fundamento jurídico sobre el que apoyar la ratificación de las medidas en aquel caso sometidas a convalidación por el Gobierno de Canarias, que en ningún caso se referían al artículo 14 de la norma. En la Orden de 22 de diciembre de 2021 la referencia lo es a establecimientos sociosanitarios residenciales o de día, para las visitas y personas ajenas a la institución, no a los empleados.