El Juzgado de lo Penal número 1 de Arrecife condena a R. C. P., presidenta de una asociación animalista en el momento de los hechos,por un delito de injurias contra dos guardias civiles «a la pena de 10 meses de multa con una cuota diara de 12 euros y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, así como al pago de las costas causadas en este delito».

Asimismo, como responsable civil deberá indemnizar a ambos agentes con la cantidad de 1.000 euros a cada uno. La sentencia no es firme y la demandada puede presentar un recurso de apelación en el plazo de 10 días.

Los hechos sentenciados se refieren a una publicación realizada el 26 de junio de 2020 por R. C. P., en la que, sin nombrarlos, escribió: «Qué triste es que los 3 agentes del Seprona en Lanzarote estén imputados por no realizar su trabajo y por dejar con esta omisión del deber, animales torturados hasta provocarles casi la muerte en el camino. El día 7 de julio el juez los ha instado a declarar ante él. Por todo esto y más, estos 3 seres viles, cobardes y de poca valía profesional, no aptos para vestir el traje de la Benemérita pueden dar con sus huesos en la cárcel. Recuerden todos ustedes el caso del perro King. apaleado y torturado por Sergio y Alberto Hernández Socas. Recuerden que fue la sargento Gloria Moreno del Seprona quien inició las diligencias que intentaron estos 3 policías «supuestamente» corruptos y desalmados, que no vieran la luz. Cómo nos defendemos de la policía que nos tiene que prestar un servicio a la sociedad y los animales? Qué clase de vocación tienen estos energúmenos para con los pobres seres vivos? No se olviden de estos nombres y si se los encuentran por la calle, mejor cambiar de acera».

Aunque la ahora condenada señaló en el juicio que no pretendía injuriar a los dos demandantes, sino informar porque también afirmba que es periodista, en la sentencia se considera que hubo intención de dañar la imagen de ambos, ya que incluyó un enlace de un periódico local sobre la información relativa a la citación de estos dos agentes y un tercer compañero. En dicho enlace, según el fallo, se podía saber los nombres de estos agentes, circunstancia que uno de ellos indicó que había causado un perjuicio a su hijo.

La titular de la Sala considera innecesarias las expresiones de la demandada, al tiempo que expone en sus fundamentos de derecho que los guardias civiles habían sido absueltos de la denuncia presentada por la citada sargento al sobreseerse el caso al estimar que actuaron con corrección.

La magistrada aplica el artículo 209 del Código Penal sobre las injurias graves hechas con publicidad. que se castigarán con la pena de multa de seis a 14 meses y, en otro caso, con la de tres a siete meses. Y recuerda que en el artículo 211 se fija que la calumnia y la injuria se reputarán hechas con publicidad cuando se propaguen por medio de la imprenta, la radiodifusión o por cualquier otro medio de eficacia semejante.