Tribunales
El TSJC estima la petición de Canal Gestión de subir el recibo del agua
La concesionaria del servicio integral del agua en Lanzarote calcula que el Consorcio le adeuda 35 millones de euros con la revisión de los precios

Parte de la Sala de Gobierno del TSJC en una imagen de archivo. / Andrés Cruz

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha fallado que Canal Gestión Lanzarote, empresa concesionaria del ciclo integral del agua en la Isla, tiene derecho a que se actualicen las tarifas del servicio que presta para los años 2020 a 2023. La sentencia estima el recurso de apelación de la compañía contra un auto de 11 de marzo de 2024 del Juzgado número 3 de Las Palmas de Gran Canaria, dictado dentro de un incidente de ejecución de otra sentencia.
En un comunicado, Canal Gestión Lanzarote calcula que la revisión tarifaria alcanzaría hoy un importe superior a los 35 millones de euros, que sigue adeudándose a la concesionaria.
Asimismo, indica que la Sala acuerda que «sean adoptadas las medidas necesarias para que el Consorcio de Aguas de Lanzarote actualice las tarifas correspondientes a las anualidades ya vencidas (2020 a 2023, ambas inclusive)». Según el contrato suscrito entre Canal Gestión Lanzarote y el Consorcio del Agua, la empresa podía subir anualmente las tarifas del agua a partir del año 2017 con la fórmula del IPC más el 1 por ciento. Sin embargo, no se ha aplicado ninguna subida. Canal Gestión recurrió a los tribunales por la negativa del Consorcio a subir las tarifas entre los años 2017 y 2019.
Dada la inactividad del Consorcio, Canal Gestión Lanzarote se vio obligada a recabar la tutela de los tribunales de Justicia para conseguir la efectiva ejecución de la sentencia.
Comisión de Precios
Los tribunales le reconocieron el derecho, pero en la ejecución de sentencia se ordenó que el Consorcio siguiera el trámite establecido: que se llevara la subida previamente a la Comisión de Precios de Canarias para que existiera una cantidad líquida, vencida y exigible, pero el organismo autonómico rechazó la subida.
La empresa pretendía hacer extensiva la ejecución del fallo a la revisión de tarifas de las anualidades 2020 a 2023 considerando que se había interpretado de forma errónea el alcance de la sentencia que reconocía «una situación jurídica individualizada a favor de la apelante», como es su derecho a percibir, en concepto de retribución del contrato y a partir de su cuarto año de duración, las tarifas actualizadas conforme a la fórmula ‘IPC+1%’, según el fallo.
Anualidades 2020 a 2023
La sentencia del TSJC ampara ahora el derecho de Canal Gestión «de que sean también actualizadas y abonadas las anualidades sucesivas ya vencidas y reclamadas a la Administración, en concreto las anualidades 2020 a 2023, ambas inclusive, siendo contrario al derecho a la tutela judicial efectiva remitir a la parte ejecutante a un nuevo procedimiento judicial para reclamar estas anualidades, cuando ya le ha sido expresamente reconocido, en virtud de una sentencia judicial».
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