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Servicio público de abastecimiento

El Cabildo dice que no adeuda nada a Canal Gestión y critica su servicio

Betancort alega que el Consorcio del Agua ya cumplió la sentencia al remitir a la Comisión de Precios la petición para subir tarifa, que rechazó

El consejero Domingo Cejas y el presidente, Oswaldo Betancort. |

El consejero Domingo Cejas y el presidente, Oswaldo Betancort. | / PRENSA CABILDO DE LANZAROTE

La Provincia

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Arrecife

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), que exige al Consorcio del Agua que actualice las tarifas de los años 2020 a 2023, no tendrá efectos prácticos, dado que el Consorcio ya cumplió con dicho fallo judicial, remitiendo las tarifas a la Comisión de Precios de Canarias, y este ente, dependiente del Gobierno de Canarias, se pronunció en contra de dicha actualización.

Según el presidente del Cabildo de Lanzarote y del Consorcio del Agua, Oswaldo Betancort, «la solicitud de revisión de tarifas del periodo 2020-2023, de las que habla la sentencia del TSJC, ya fue tramitada y sometida al dictamen de la Comisión de Precios de Canarias y este órgano, al igual que sucedió con las tarifas correspondientes a las anualidades 2017-2019, se pronunció en contra de la subida. Canal Gestión ha querido alardear de una sentencia cuyos efectos son inocuos para la isla de Lanzarote y La Graciosa»

Asimismo, Betancort recuerda: «Lo que no es inocuo para la isla de Lanzarote y La Graciosa son las pérdidas en la producción del agua superiores al 56%, y los cortes de suministro diario que padecemos». El pasado 4 de noviembre, el Consorcio del Agua de Lanzarote acordó rechazar la solicitud de Canal Gestión de revisión de las tarifas de las anualidades 2020 a 2024, previo informe de La Comisión de Precios de Canarias de octubre, en la que, por unanimidad, negaba el cambio de tarifas del servicio público de abastecimiento en Lanzarote y La Graciosa.

La sentencia del TSJC, señala el Cabildo, trae causa de la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº3 de Las Palmas, dictada el 9 de febrero de 2021 y ratificada por el TSJC en julio del mismo año. Aquella sentencia reconocía el derecho de Canal Gestión a que se revisara el contrato conforme a la fórmula de IPC+1, pero con claridad añade: ‘...Las tarifas, una vez aprobadas por el Consorcio, serán sometidas a la Comisión de Precios de Canarias... y ese trámite ya ha sido cumplido».

En cuanto a que Canal Gestión afirma que el Consorcio del Agua no le ha compensado por su supuesto desequilibrio económico, que cifra en 35 millones de euros, desde el Consorcio se indica que no existe hasta la fecha sentencia o resolución alguna que le reconozca a Canal Gestión el derecho de percibir ninguna cantidad por ese concepto ni cualquier otro.

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