Absuelto el médico acusado por la muerte de una bebé en Lanzarote: la Justicia descarta negligencia médica
El Juzgado de lo Penal Número 1 de Arrecife concluye que el doctor actuó conforme a la lex artis en el caso de la niña fallecida en 2019 tras ser atendida en Urgencias del Hospital José Molina Orosa

Absuelto el médico acusado por la muerte de una bebé en Lanzarote: la Justicia descarta negligencia médica

El Juzgado de lo Penal Número 1 de Arrecife (Lanzarote) ha dictado una sentencia de absolución "con todos los pronunciamientos favorables" a favor del médico acusado de haber actuado negligentemente en la atención de una bebé de apenas 19 meses, fallecida en diciembre de 2019 tras acudir al Servicio de Urgencias del Hospital Doctor José Molina Orosa. El fallo judicial descarta que el profesional incurriera en un delito de homicidio imprudente, tal como sostenían la Fiscalía y la acusación particular.
La bebé, de nacionalidad polaca, ingresó por primera vez en el hospital conejero el 26 de diciembre de 2019 a las 9:08 de la mañana, derivada desde el Centro de Salud de Playa Blanca. Presentaba síntomas comunes de infección respiratoria —tos y fiebre— y se le diagnosticó una bronquitis aguda. El médico ahora exonerado, tras examinarla, le recetó tratamiento antitérmico con medidas físicas y farmacológicas y le dio el alta a las 19:01 horas del mismo día, tras observar una mejoría clínica.
Sin embargo, al día siguiente, la niña regresó al centro de salud ante un agravamiento de su estado. En esa nueva asistencia médica, fue diagnosticada con sepsis e infección de vías respiratorias bajas. Tras ser trasladada nuevamente al hospital, su condición empeoró y falleció a las 5:20 horas del 28 de diciembre, según el diagnóstico final: neumonía grave en el pulmón izquierdo con derrame pleural.
Las claves de la sentencia absolutoria
La Fiscalía había solicitado una pena de dos años de prisión y cuatro de inhabilitación profesional para el médico, mientras que la acusación particular elevaba esas penas a cuatro y seis años respectivamente. Sin embargo, la jueza del caso, tras analizar los informes periciales y declaraciones de expertos, desestimó cualquier responsabilidad penal del facultativo.
La sentencia recoge que no se ha acreditado que el médico haya actuado contra la lex artis, es decir, los estándares técnicos y éticos aceptados en la práctica médica. Además, no se ha podido probar que la realización de una radiografía o análisis en la primera visita habría evitado el desenlace fatal. La resolución judicial destaca también que la actuación del médico fue diligente, adaptada a los síntomas que presentaba la menor en ese momento, los cuales habían remitido antes del alta.
El informe forense reveló que la causa del fallecimiento fue una infección viral que desencadenó una neumonía severa, cuyos síntomas más alarmantes se manifestaron el día posterior a la primera atención médica. Este detalle fue fundamental para concluir que la evolución clínica de la menor no pudo haber sido anticipada con los datos disponibles en el momento inicial de su atención.
La representación legal del médico, llevada a cabo por el abogado penalista Pedro Revilla, aportó informes de profesionales de reconocido prestigio que coincidieron en que el protocolo seguido fue el adecuado. En ellos se resaltaba que, si bien es cierto que una infección puede progresar rápidamente, la conducta médica debe juzgarse por los síntomas presentes en el momento de la consulta, y no por la evolución posterior, imprevisible y rápida en este caso.
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