La magistrada Auxiliadora Díaz Velázquez, titular del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 2 de Las Palmas de Gran Canaria, declaró ayer que "no podemos decir de forma categórica que hay denuncias falsas. Lo que sí puede haber son distintas interpretaciones respecto a una cuestión y que ellas consideren que es violencia y nosotros realicemos una valoración y entendamos que no. Yo no encuentro denuncias falsas en mi día a día. De ser así, tengo que comunicarlo al juzgado de Instrucción", aclaró.

Díaz Velázquez participa en las Jornadas sobre Criterios de Interpretación de la Ley de Protección Integral contra la Violencia de Género que arrancó ayer en el Colegio de Abogados de Las Palmas y que se prolongará hasta el miércoles.

Relación de afectividad. Asimismo, Díaz Velázquez repasó los diferentes tipos penales y qué se entiende por relación de afectividad, que son las que estarían incluidas en el ámbito de violencia de género. "No todas las relaciones afectivas de la sociedad actual pueden ser ubicadas en el ámbito de violencia de género. Esta relación afectiva tiene que tener unas condiciones determinadas. La jurisprudencia exige, entre otros aspectos, un mantenimiento, una afectividad y una duración temporal. Si no se cumplen estos requisitos, no estaríamos dentro de violencia de género, sino que sería competencia de los juzgados de instrucción", añadió.

La magistrada explicó que hay una jurisprudencia que sostiene que se considera relación si dura más de tres meses siempre que exista una vocación de futuro y una sexualidad exclusiva. "Existen distintos criterios, pero sobre todo es fundamental la vocación de permanencia, con independencia de la temporalidad. Algunos entienden que no es necesaria la fidelidad. Lo que está claro es que debe de haber un mantenimiento y que a los ojos de la sociedad se considere como pareja", concretó.