El Ayuntamiento de la capital grancanaria alegará ante el juez que no puede ejecutar la sentencia del Tribunal Supremo que le obliga a derribar la Biblioteca Pública del Estado porque ello supondría un delito que está tipificado en el Código Penal. Este será uno de los argumentos que empleará el gobierno de Juan José Cardona en su recurso de reposición para intentar convencer otra vez al juez de que es "imposible" ejecutar la sentencia, ya que el inmueble es un bien cultural que forma parte del patrimonio histórico.
La presentación del recurso bloqueará también durante unos días el pago de la primera multa de 500 euros que le ha impuesto el juez a Cardona por desobediencia y le permite ganar tiempo para alcanzar un acuerdo con los vecinos de la comunidad de propietarios del edificio San Telmo. El objetivo del Ayuntamiento es convencer a los vecinos que perdieron las vistas con la construcción de la Biblioteca Pública mediante el pago de una indemnización, para que no insistan en pedir al juez que ordene la demolición.
Así las cosas, la argumentación que utilizará el gobierno municipal en el recurso de reposición, aseguraron las fuentes municipales, será básicamente la misma que se defendió en las alegaciones presentadas el pasado mes de enero y que no fue capaz de convencer al juez, pues la respuesta fue la imposición de una multa de 500 euros.
Los técnicos, dirigidos por el director general de los Servicios Jurídicos, Antonio Balmaseda, basarán su defensa en la Ley de Patrimonio Histórico y el carácter público del inmueble. "El derribo del edificio", señalaron las fuentes municipales, "afecta al interés general. El Ayuntamiento está haciendo todo lo posible para ejecutar la sentencia en los términos que más beneficien a la ciudad".
Constitución
En las alegaciones presentadas el pasado 31 de enero, el Ayuntamiento planteó la "imposibilidad legal" de ejecutar la sentencia porque el derribo de la Biblioteca "vulneraría no sólo el artículo 46 de la propia Constitución Española, sino la Ley 16/1985, del 25 de junio del Patrimonio Histórico Español que incluye las bibliotecas públicas del Estado como bienes integrantes del mismo". Además, añade el Ayuntamiento, se incurriría, en el caso de acordarse la demolición, "en una posible responsabilidad penal".
Al respecto, señalan los artículos 323 y 324 del Código Penal, el primero de los cuales fija una pena de prisión para los que causen daños en archivos, registros, museos, bibliotecas y otros bienes de valor histórico, cultural o monumental. A juicio del Ayuntamiento, la protección de la Biblioteca "debe primar" frente al derecho a la ejecución de la sentencia, que supondría "la pérdida y destrucción de un inmueble integrante del Patrimonio Histórico Español". Los argumentos municipales no convencieron a la juez de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, que ni siquiera entró a analizarlos y se limitó a considerar que la Sala "se ha de limitar a dar cumplimiento a lo acordado por el Tribunal Supremo", cuyo fallo dice que debe demolerse el edificio.