El fiscal decano de Medio Ambiente y Urbanismo en la provincia de Las Palmas, Javier Ródenas, ha informado en contra de la concesión del indulto "total" o "parcial" a Miguel Ángel Ramírez. El empresario y presidente de La Unión Deportiva Las Palmas (UD) está condenado a tres años y un día de cárcel por un delito contra la ordenación del territorio, pero ha solicitado al Consejo de Ministros que le perdone la pena impuesta por haber ejecutado obras ilegales en su finca de La Milagrosa.

El Juzgado de lo Penal número 5 de Las Palmas de Gran Canaria, a petición de la defensa de Ramírez, suspendió el pasado 16 de mayo la ejecución de la sentencia, que poco antes adquirió firmeza tras ser ratificada por la Audiencia Provincial de Las Palmas. "Debido a la naturaleza del delito y duración de la pena, procede acceder a la solicitud de suspensión mientras se tramita el indulto solicitado y hasta que recaiga la decisión correspondiente acerca del mismo", recoge la magistrada Natalia Suárez Acosta en su auto.

Sin embargo, para completar el expediente y remitirlo al Gobierno, faltaba incorporar al procedimiento la postura final del fiscal, que el pasado martes remitió su informe a la juez. "No procede acceder a la solicitud de indulto total formulada, por cuanto ni se han acreditado razones que justifiquen el otorgamiento de dicha gracia, ni las circunstancias concurrentes lo hacen necesario", concluye el representante del Ministerio Público, que ha mantenido una postura coherente durante todo el proceso, desde que logró la condena del empresario en mayo de 2010 por realizar reformas ilegales en el exterior de la finca, situada en suelo rústico de especial protección, hasta que la Sección Primera de la Audiencia ratificó la sentencia en septiembre de 2011.

Reparación

La gravedad de la pena, de las más altas que los tribunales han acordado en España por este tipo de delitos, viene determinada por esa especial protección del Paisaje de Pino Santo. De ahí que el fiscal también rechace el perdón parcial de Ramírez, es decir, la condonación del ingreso en prisión, al menos hasta que pague la multa impuesta y repare el daño causado. "No procede a juicio del Ministerio Fiscal el indulto parcial hasta que no se lleve a cabo la demolición, restauración y reposición a su estado originario de lo ilegalmente construido", recoge el dictamen.

"Lo cierto es que desde el dictado de la sentencia firme el condenado no ha procedido a la demolición de lo ilegalmente ejecutado, dato que de verificarse si podría justificar una rebaja parcial de la pena impuesta por sentencia firme", añade el fiscal, entre otros motivos porque el criterio general de la Fiscalía es el de informar a favor del indulto en estos casos, siempre que el reo repare el daño y derribe la construcción ilegal.

Y es que la defensa del empresario reclama la medida de gracia para Ramírez en base a cuatro fundamentos: carece de antecedentes penales, goza de buena conducta social, ha presentado el correspondiente proyecto de demolición y, en la resolución de la Audiencia, existe el voto particular de una magistrada que considera justa la reducción de la pena a un año y medio de cárcel por la concurrencia de dilaciones indebidas en el procedimiento. Unos argumentos que el fiscal considera insuficientes para apoyar la medida de gracia.

En cualquier caso, ni el dictamen del Ministerio Público ni la decisión de la juez son vinculantes para otorgar el indulto, pues el Consejo de Ministros tiene plena discrecionalidad para aplicarlo, una prerrogativa que ha suscitado cierta polémica en España porque se rige por un ley decimonónica que no exige motivar la decisión.