El Tribunal Supremo ha ratificado una condena contra un ginecólogo privado de Las Palmas de Gran Canaria por no descubrir las malformaciones que sufrió un bebé durante el embarazo de una de sus pacientes en 1988. Los magistrados entienden que el doctor, al no detectar los problemas que padecía el feto, incurrió "en una actuación médica deficiente" y por este motivo corroboran la decisión de la Audiencia Provincial de Las Palmas de condenarle a pagar una indemnización a la madre de más de 300.000 euros.

El 29 de julio de 1988 una niña nació sin manos ni antebrazos en la ciudad. Nadie se esperaba que la pequeña sufriese estas malformaciones, sobre todo porque entre la semana 31 y el parto un ginecólogo privado le realizó tres ecografías en las que no se detectó ningún problema.

La madre del bebé demandó al médico y a su compañía de seguros y solicitó una indemnización de 50 millones de pesetas por los perjuicios y daños morales sufridos. El procedimiento, tras un periplo de más de 20 años por los tribunales españoles -es la segunda vez que llega al Alto Tribunal- ha terminado siendo favorable para la parturienta, que deberá ser indemnizada con 300.506 euros.

El ginecólogo, tras ser condenado en 2010 por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Las Palmas a pagar esta cantidad, presentó un recurso de infracción procesal y otro de casación ante el Supremo, ambos desestimados.

En la sentencia de la Sala de lo Civil del Alto Tribunal, el ponente, José Antonio Seijas Quintana, sostiene sobre la actuación del ginecólogo que "hay indicios cualificados por anormales en el cumplimiento de los deberes médicos para emitir su diagnóstico, aunque evidentemente no se pueda imputar a dicho profesional las malformaciones sufridas por la hija de la actora... resulta contrario a la lógica, con las circunstancias concurrentes, no visualizar en las tres últimas ecografías (sobre todas en las dos últimas, muy próximas al final de la gestación) anomalías físicas como las del presente caso".

De hecho, ante la defensa del médico de que si hubiese descubierto las malformaciones la madre no podría haber abortado por lo avanzado de la gestación, el magistrado expone que "estamos ante una indebida gestión médica del embarazo que impidió detectar a tiempo las malformaciones y que, de haberlo hecho, hubiera provocado soluciones distintas, al margen de un posible aborto, que no resulta sustancial".

La Sala defiende que uno de los detalles que muestra la actuación deficiente del ginecólogo fue que de las tres ecografías que le realizó -la última nueve días antes del parto-, "no hay constancia alguna en la historia clínica". Todo ello sin discutir que "los estudios científicos hasta el año 1988 sobre defectos congénitos en las ecografías solo garantizaban un 80% de diagnósticos correctos".

El caso de las malformaciones inadvertidas del bebé tuvo su primera sentencia en 1995. La demandante perdió el juicio y recurrió a la Audiencia Provincial, que en el 2000 volvió a darle la razón al ginecólogo. Antes de esta sentencia, ella había solicitado que se incorporase a la causa las ecografías que le había realizado su médico, algo que fue denegado. El Supremo ordenó repetir el juicio con estas pruebas. El médico defendió que no las tenía porque en 1988 no se imprimían, lo que fue utilizado por los jueces para argumentar la actuación deficiente.