Un recluso condenado en 1993 a 41 años de cárcel por varios delitos de índole sexual ha invocado la derogación de la doctrina Parot para reclamar a la Audiencia Provincial de Las Palmas su puesta en libertad de manera inmediata.

La excarcelación de J. O. G. M. parece cuestión de días, pues el Ministerio Fiscal ha informado a favor y la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial ha solicitado a Instituciones Penitenciarias que informe sobre la liquidación de la condena, es decir, que compute los días de beneficio penitenciario del reo para calcular cuándo debería haber salido de prisión, según explica el abogado que interpuso la reclamación, Salvador Melián Sánchez.

"Será la primera persona en Canarias que salga de prisión por la aplicación indebida de la doctrina Parot a delitos comunes", subraya el letrado. De Canarias y puede que de toda España, pues las dos únicas excarcelaciones que han trascendido hasta el momento están relacionadas con delitos de terrorismo cometidos por miembros de la banda terrorista ETA.

De hecho, la doctrina Parot fue creada en 2006 por el Tribunal Supremo (TS) para evitar la puesta en libertad de los reclusos de ETA que fueron condenados con arreglo al Código Penal de 1973. El alto tribunal, tras analizar el recurso presentado entonces por Henri Parot, estableció que la reducción de penas por beneficios penitenciarios, es decir, por trabajo, estudios u otras actividades encaminadas a la reinserción social, se aplicarían de forma individual sobre cada condena y no sobre el máximo legal permitido de permanencia en prisión que fijaba dicho código penal. Ese tope era de 30 años, pero la jurisprudencia del TS permitió a los jueces alargar la estancia en la cárcel de los etarras ante la gravedad de los asesinatos.

Cambio de reglas

Ese era el marco legal hasta el pasado 23 de octubre, día en el que el Tribunal de Derechos Humanos (TEDH) de Estrasburgo falló en contra de esa jurisprudencia al considerar que no se podía aplicar de forma retroactiva una doctrina perjudicial para el reo, entre otras vulneraciones de la Convención Europea de Derechos Humanos o del derecho a la libertad y la seguridad. Esto motivó que la Audiencia Nacional, dos días después, le diera la razón a la etarra Inés del Río y ordenara su excarcelación. Lo mismo ocurrió con su colega Juan Manuel Píriz López.

En la actualidad hay 55 presos de ETA que han pedido la excarcelación, pues sus abogados consideran que han cumplido los 30 años de cárcel establecidos como pena máxima por el Código Penal conforme al cual fueron juzgados. Y eso, en síntesis, es lo que reclama ahora el abogado Salvador Melián a la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Las Palmas, es decir, que se computen los beneficios penitenciarios sobre los 30 años de permanencia máxima en prisión.

El letrado explica que su representado lleva 20 años encarcelado -los últimos los ha pasado en el centro penitenciario Las Palmas II, en la localidad de Juan Grande- y tiene derecho a 7.000 días de beneficio penitenciario que no se le han computado "por la aplicación indebida de la doctrina Parot a delitos comunes". Salvador Melián calcula que su defendido debió de salir de prisión en 2005, hace ocho años. "Es una de las personas que más tiempo han pasado en la cárcel sin disfrutar de ni un solo día de permiso", subraya el letrado.

Melián prefiere usar la coletilla "delito común" para aludir a los hechos por los que J. O. G. M. fue condenado en 1993 a 41 años de cárcel, pero fuentes conocedoras del caso han confirmado que se tra- ta de varias agresiones sexua- les cometidas en Las Palmas de Gran Canaria, cuyas víctimas se corresponden con familiares del propio reo.

El letrado espera que la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Las Palmas se pronuncie sobre la excarcelación en los próximos días, una vez que Instituciones Penitenciarias analice el caso, calcule los días de beneficio penitenciario y determine cuándo debería haber finalizado la estancia en la cárcel.

Unidad de criterio

El abogado basa su optimismo en el dictamen de la Fiscalía Provincial de Las Palmas, que, tras la sentencia de Estrasburgo, concluye que no cabe aplicar la doctrina Parot y que es conveniente revisar el caso para ver si procede la puesta en libertad. Eso, en la práctica, es lo que ha hecho la Sección Cuarta, es decir, solicitar un informe sobre la liquidación de condena y los beneficios penitenciarios.

En ese sentido, el fiscal General del Estado, Eduardo Torres Dulce, aclaró que no se iban a estudiar de oficio todas las sentencias susceptibles de revisión, sino que se analizaría "caso por caso" tras las correspondientes peticiones, incluso se enviaron circulares a las fiscalías de las distintas comunidades para que se elevaran consultas con finalidad de unificar criterios y evitar respuestas dispares a un mismo problema.

Y es que hasta los magistrados de la Audiencia Nacional han aplazado la resolución de los recursos planteados por los presos etarras hasta que el Supremo fije el alcance y la forma de aplicar la sentencia de Estrasburgo.