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Una juez verifica que Emalsa le factura a la ciudad servicios que no realiza

La compañía reclama el pago de 2,1 millones por la depuración del agua para regar los jardines

Instalaciones de Emalsa en Siete Palmas.

Otra sentencia ha vuelto a dar la razón al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria en sus litigios con la Empresa Mixta de Aguas (Emalsa), la segunda en esta semana, y en esta ocasión por la negativa de la Corporación a pagar a sus socios privados la tasa de depuración del agua empleada para regar los parques y jardines de la ciudad.

Emalsa, a instancias de los socios privados Saur Internacional y Sacyr-Valoriza, reclama al Ayuntamiento 2,1 millones de euros por la depuración del agua suministrada entre 2006 y 2011, pero el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 ha desestimado la demanda al considerar que ese servicio es inexistente en los parques y jardines. "No prestándose, por tanto, el servicio que constituye el hecho imponible de la tasa, no es procedente su pago por parte del Ayuntamiento", recoge la magistrada María del Carmen Monte Blanco para constatar que la exigencia de esa prestación no se corresponde con la realidad.

La sentencia, que fue notificada el pasado miércoles y es susceptible de recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), se acoge a varios informes municipales para rechazar que el Ayuntamiento tenga la obligación de pagar a Emalsa esa cantidad. Esos dictámenes, según la ordenanza en cuestión, establece que el hecho imponible está vinculado a la "efectiva prestación del servicio de agua depurada", el cual, a su vez, se entiende realizado siempre que exista una conexión con la red de alcantarillado. Es decir, la obligación municipal de pagar surge con dicha conexión a la red de saneamiento, presupuesto que no se da con el agua empleada para regar los parques y jardines de la capital.

Y es que el líquido empleado para conservar las zonas ajardinadas no se incorpora al alcantarillado, sino "que se vierte al freático", destaca la resolución judicial. "Por tanto, no existe devengo al no depurarse el agua que se consume para riego", añade la juez.

Emalsa alegó que el Ayuntamiento ha incurrido en una "vía de hecho" al negarse un canon que venía sufragando hasta 2006, pero la sentencia rechaza ese argumento porque la Corporación es el sujeto pasivo de esa tasa, esto es, el usuario.

Por tanto, el Ayuntamiento no ha incurrido en una vía de hecho, pues lo que ha dejado de pagar es "un servicio que no se presta". Tampoco ha ido en contra de sus propios actos, sino que ha renunciado al abono de esos recibos "una vez constatada la improcedencia" de los mismos, según establece la sentencia.

Emalsa asimismo alegó indefensión, falta de motivación y de competencia para tratar de anular las tres resoluciones administrativas impugnadas. Esos actos, que fueron dictados por la Concejalía de Parques y Jardines en 2012 para denegar las pretensiones de la compañía, han sido confirmados ahora por el Juzgado al no apreciar ningún defecto procesal o anomalías en la adopción de los mismos.

Emalsa reclamaba que se reconociera la deuda y se le abone con arreglo al plan de proveedores, pero el fallo judicial también rechaza ese argumento al no tratarse de una obligación derivada del incumplimiento de un contrato de servicios, sino del impago de una tasa por una actividad que no se presta y cuya deuda no existe.

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