La Provincia - Diario de Las Palmas

La Provincia - Diario de Las Palmas

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

El TSJC niega a Realia 2,3 millones por la anulación de las torres del Canódromo

La constructora demanda una compensación por no poder edificar los 120 pisos en las dos torres de Schamann

El Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y la Comunidad Autónoma de Canarias no tienen que indemnizar a Realia Business SA por la anulación de la licencia concedida en 2006 para construir dos torres de viviendas en el barrio de Schamann. La ciudad, por tanto, evita el pago de 2,3 millones de euros, que es la cantidad reclamada por la imposibilidad de levantar en el antiguo Canódromo 120 pisos en dos edificios de 14 plantas, 131 trasteros y 121 plazas de aparcamiento, según recoge una sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) que ha sido notificada recientemente a las partes.

La constructora demandó solidariamente a la dos administraciones ante la Sala de los Contencioso Administrativo del TSJC porque tanto el Ayuntamiento como el Gobierno regional rechazaron en 2010 la reclamación patrimonial solicitada por la empresa, todo como compensación al daño económico derivado de la inejecución del proyecto urbanístico para el que obtuvo la correspondiente licencia de obra mayor. Pero la Sección Primera, con el magistrado Francisco José Gómez Cáceres como ponente, considera la reclamación extemporánea y deniega a la constructora el derecho a ser indemnizada, tal y como plantearon los servicios jurídicos municipales y autonómicos en la contestación de la demanda.

Los magistrados entienden que la indemnización reclamada por Realia es "prematura", puesto que en el momento de plantearla existía un recurso pendiente de resolución en el Tribunal Supremo (TS) sobre la legalidad del proyecto, es decir, aún no había certeza de un daño económico evaluable e individualizado que Realia no tenía la obligación jurídica de soportar.

Esa sentencia del Supremo llegó el 14 de marzo del año pasado. El Alto Tribunal estimó el recurso de casación presentado por la Asociación de Vecinos Ciudad Alta (Avecalta) y revocó un fallo anterior del TSJC que avalaba los dos instrumentos de planeamiento impugnados: el Plan General de Ordenación Municipal de Las Palmas de Gran Canaria de 2000 y el Plan Especial de Ordenación del Canódromo aprobado en 2003.

Realia entendía que la reclamación no era extemporánea porque lo que estaba pendiente de revisión en el Supremo no era la licencia de obra (fue anulada en marzo de 2006 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo y en septiembre de 2009 por el TSJC), sino los instrumentos de planeamiento. Pero Gómez Cáceres rechaza ese argumento porque la validez y la anulación de las licencias han estado vinculadas a los instrumentos de ordenación en todas las sentencias dictadas en Canarias sobre este pleito.

El nuevo fallo del TSJC, que es susceptible de recurso ante el TS, no entra a evaluar si Realia tiene o no derecho a ser indemnizada por la "suspensión" de las obras acordadas por el Ayuntamiento, pues las partes no plantearon ese debate en los recursos de apelación, es decir, Realia sólo reclamó la responsabilidad patrimonial por la anulación de una licencia y de un proyecto cuya legalidad aún se debatía en el Supremo. De ahí que la Sala canaria rechace la demanda por prematura.

El TSJC tampoco entra a valorar la una segunda licencia concedida en noviembre de 2006 sobre una reforma del proyecto de ejecución que fue prorrogada en 2008 por el Ayuntamiento. Esa licencia fue anulada en primera instancia, pero confirmada luego por la Sala. El alcalde, Juan José Cardona, se aferra a que fue dada en base al Plan General de 2005 para sostener que está en vigor y negar la reclamación de la empresa.

Compartir el artículo

stats