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El TSJC condena al Ayuntamiento y a dos empresas a pagar a 52 trabajadores

Una sentencia culpa al Consistorio de la deuda de 150.000 euros de Vanyera con la Escuela de Música

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha condenado al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria por no abonar tres meses de sueldo a 52 trabajadores de la Escuela Municipal de Educación Musical (EMEM). La Sala de lo Social impone a la administración la obligación solidaria de pagar esas nóminas, que ascienden a 150.000 euros y se corresponden con los meses de febrero, marzo y abril de 2011.

La sentencia, que es susceptible de recurso ante el Tribunal Supremo (TS), también condena al Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) y a las empresas Vanyera y Eulen, estas últimas como responsables del servicio adjudicado por el Ayuntamiento en noviembre de 2002, con José Manuel Soria (PP) como alcalde de la ciudad.

El contrato de "gestión sociocultural" fue concedido a Vanyera por cinco años, con una prórroga única de dos años, es decir, quedó extinguido en noviembre de 2009. Sin embargo, mediante un sistema renovaciones tácitas, sin ningún tipo de cobertura legal, la Corporación permitió que Vanyera siguiera con la explotación del servicio por la vía de hecho. Así hasta mayo de 2011, mes en el que la compañía entró en concurso voluntario de acreedores y dejó de pagar a los trabajadores por sus problemas económicos.

Según el abogado de los 52 afectados, Rafael Inglott, Vanyera no debió de cobrar del Ayuntamiento porque era una empresa sin contrato que no podía continuar con la gestión de la Escuela de Música. Esa responsabilidad tendría que haberla asumido de forma directa la Corporación desde la finalización de la prórroga, puesto que se trata de una actividad y de un servicio municipal "propio" que se le adjudica a una entidad privada.

Sin embargo, "pese a los reparos de Intervención", el Ayuntamiento, con el socialista Jerónimo Saavedra al frente, mantuvo el vínculo con Vanyera y no asumió la obligación de pagar los sueldos directamente a los trabajadores, que mayoritariamente son profesores de la Escuela de Música, según la impugnación presentada por el letrado al recurso de suplicación del Ayuntamiento.

La Sala de lo Social del TSJC, con el magistrado Gumersindo Manso como ponente, concede la razón a los trabajadores y confirma la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Las Palmas de Gran Canaria. El tribunal sólo acepta parcialmente los argumentos del Ayuntamiento, con la finalidad de extender la condena solidaria a la compañía Eulen, que había sido absuelta en el fallo dictado en primera instancia.

La Sala entiende que Eulen se subrogó en la posición de Vanyera porque asumió la prestación temporal del servicio hasta su adjudicación definitiva. Eso ocurrió en febrero de 2012, ya con Juan José Cardona (PP) en la Alcaldía. El contrato fue para el Colegio Marpe de Altavista. El centro educativo también fue demandado, pero ha sido absuelto porque sucedió a Eulen y ésta no generó ninguna deuda en su gestión, es decir, las obligaciones derivadas del impago de los salarios son anteriores a la transmisión del servicio. Por ese motivo Marpe no tiene por qué soportar esa obligación.

Eulen fue absuelta en el primer fallo porque los afectados se comprometieron en asamblea a no reclamarle la deuda, pero ese acuerdo "en modo alguno impide la existencia de la subrogación empresarial", añade el TSJC al interpretar el Estatuto de los Trabajadores.

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