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La juez indemniza con 56.220 euros al policía herido por jugar con otro

La sentencia responsabiliza al Ayuntamiento y su seguro de la bala extraviada - La pistola se disparó al emular un programa televisivo

La aseguradora Zurich y el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria deberán indemnizar con 56.220 euros al policía local herido por otro agente de un tiro accidental en julio de 2011. La pistola se disparó mientras jugaban a desenfundar el arma en la Sala de Control de Tráfico para repeler una agresión con un bolígrafo.

El Juzgado de lo Penal número 2 de la capital grancanaria ha condenado a la aseguradora como responsable civil directo y a la Corporación como responsable subsidiaria de las lesiones imprudentes sufridas por el funcionario, tal como solicitaron la Fiscalía y la acusación particular en el juicio celebrado el pasado 18 de febrero.

Tanto la letrada municipal como la abogada de Zurich se negaron en la vista oral a responsabilizarse de los daños derivados del disparo. Ambas sostuvieron en el juicio que el accidente no estaba vinculado a una actividad propia de la administración, sino que éste se produjo cuando los policías jugaban a simular un ejercicio de ataque y defensa, sin que existiera una orden preexistente o se tratara una actividad vinculada a sus funciones, esto decir, asumieron de manera voluntaria la situación de riesgo creada al ponerse a jugar como "niños" en una sala que no estaba habilitada para esos fines, afirmó la abogada del Consistorio en su informe final. La aseguradora añadió que la "conducta" del acusado (aceptó seis meses de cárcel) no estaba cubierta por la póliza, pero la magistrada Mónica Oliva rechaza ambos argumentos y considera a las entidades responsables civiles de esa bala perdida en la Sala de Control, un espacio destinado a vigilar el tráfico de la ciudad mediante el visionado de cámaras.

"Los agentes se encontraban en el desempeño de sus funciones, en horario laboral, en dependencias policiales y los hechos se cometen con un arma facilitada por el Ayuntamiento al acusado como instrumento de trabajo", explica la juez, todo pese a "que el hecho en sí no fuera una actuación propia del cargo", agrega para fundamentar la sentencia.

La acusación reclamaba una indemnización de 120.205 euros, pero la magistrada la ha fijado finalmente en menos de la mitad: 25.620 euros por las lesiones en sí, 14.000 euros por los días de curación, 7.600 por las secuelas y 9.000 euros por la incapacidad para trabajar como policía local. Agustín Jesús S. M. sufrió una herida por arma de fuego con afectación hepática y renal, dos fracturas de costillas y varias complicaciones vinculadas a las intervenciones quirúrgicas. Tardó 344 días en curarse, padece un trastorno depresivo y arrastra un perjuicio estético moderado derivado de las cicatrices de las operaciones.

La juez no le concede una compensación económica mayor porque entiende que existen una concurrencia de culpas, esto es, "se prestó sin objeción a la práctica de la simulación, del juego, a pesar del riesgo que conlleva", subraya la magistrada en su resolución.

La víctima sostuvo en el juicio que "no participó en ninguna puesta en escena" y sólo adoptó el papel de mero espectador", pero la juez replica que en la fase de instrucción si admitió una participación activa en los hechos, pues reconoció que "comenzaron a practicar la táctica para demostrarlo". Se refería a la imposibilidad de sacar la pistola a tiempo para neutralizar un hipotético ataque a cuchillo, una demostración que el acusado había visto el día anterior en televisión y que los dos se pusieron a ensayar en la Sala de Control de Tráfico. Eso sí: la juez aclara que Agustín nunca cogió el arma. Por eso cifra su grado de participación en un 30 %.

El fallo judicial tampoco le concede la indemnización solicitada por una incapacidad total, sino parcial. "Lo que padece el perjudicado es un trastorno de carácter psiquiátrico, no un impedimento físico para la realización de las actividades", señala la juez. Ese "estrés postraumático" y depresivo está ligado a su profesión porque sufre un rechazo a la actividad policial. De ahí que la incapacidad concedida por el Juzgado de lo Social sólo se refiere a dicha profesión y no a cualquier otro oficio, según la sentencia penal.

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