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El TSJC ve imposible devolver el solar de Pavía y deja en el aire la indemnización

La sala da la razón al Ayuntamiento y afirma que no se puede reintegrar el terreno a sus antiguos dueños - La finca expropiada en 1992 pertenece ahora a Bankia

El TSJC ve imposible devolver el solar de Pavía y deja en el aire la indemnización

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha reconocido que es imposible devolver a las familia Reyes Fuentes y Padilla el solar expropiado de la calle Pavía número 12, frente al Auditorio Alfredo Kraus, porque ahora pertenece a Bankia. El fallo añade que será un Juzgado el que tendrá que fijar la indemnización que deberá pagar la ciudad a los antiguos dueños, si así lo considerase, ya que la reversión es imposible. La resolución fue emitida el pasado 22 de abril, estima el recurso del Ayuntamiento contra el auto del 3 de marzo de 2011 -que obligaba al municipio a devolver el solar- y declara la "imposibilidad material y legal" de ejecutar dicha operación.

La sentencia, que ha sido firmada por los magistrados César García Otero y Javier Varona, considera que será un juzgado el que fijará, "en su caso, la indemnización que proceda, previa audiencia de las partes y respetando" que la equivalencia de la permuta de los solares de La Minilla y Pavía deberá ser "igual a cero".

Los magistrados se refieren a la revalorización que registró la parcela de Pavía en el año 2000, al cambiar el Ayuntamiento su calificación en el Plan General y darle uso residencial, tras permutarla a la familia Reyes en 1991, como zona deportiva y de espacio libre, por una finca de La Minilla.

El solar de Pavía, de 3.500 metros cuadrados de superficie y ubicado en una de las mejores zonas de la ciudad, con vistas a la playa de Las Canteras, fue expropiado por el Ayuntamiento, a través de un convenio firmado con las familias Reyes y Padilla en el año 1991, mediante una permuta por otros solares de similar importe en La Minilla, que fueron escriturados con un valor de 1,2 millones de euros. En la fecha de la firma, el convenio, la finca de Pavía tenía uso deportivo y de espacio libre. Cuando las familias Reyes y Padilla se enteran en 2003 de que la parcela había sido recalificada y que el Plan General permitía la construcción de un edificio de cinco plantas -una altura que posteriormente aumentaría muchísimo más- reclaman en los tribunales la reversión de la parcela. Y el Tribunal Superior de Justicia de Canarias les da la razón el 5 de diciembre de 2007 y obliga al Ayuntamiento a devolver el solar.

El Ayuntamiento recurre y aunque un auto de 2011 le insiste en que tiene que devolver el solar, este último fallo entiende ahora que la devolución es imposible porque tanto la parcela de Pavía como los solares de La Minilla han pasado a manos de terceros. Las familias Reyes y Padilla, por su parte, insisten en que es posible la reversión, mediante una indemnización, cuya cantidad llegó a cifrarse en más de 30 millones de euros. "Si los demandantes", dice la sentencia de García Otero y Varona, "no pueden devolver los solares de La Minilla obtenidos en permuta a cambio del solar de la calle Pavía, es manifiesto que no pueden ejercitar el derecho de reversión in natura, por ser este presupuesto legal inexcusable para tal ejercicio".

El fallo recurre a la jurisprudencia para considerar que en los casos de imposibilidad legal de ejecutar una sentencia, la indemnización "no es una consecuencia obligada y necesaria" y entiende que las "pretensiones indemnizatorias" de los antiguos propietarios de Pavía "no son conforme a Derecho" por "pretender una distinta valoración de los solares permutados, sirviéndose del artificio de valorarlas en distintas fechas, la del a firma del convenio (1991) y la del reconocimiento del derecho de reversión (2007)", ya que ello rompe la "igualdad de valoración que se establecía en el convenio de permuta para ambas fincas". La fórmula de actualizar el justiprecio en función del Índice de Precios al Consumo (IPC), añade, "no es aplicable a los supuestos en que el justiprecio recibido lo sea en otros terrenos", aunque aclara que ello "no puede enervar que la reversión de solares, es en este caso doble y recíproca y por ello, sea cual sea, no puede llevar a un resultado distinto que el aceptable en tal permuta, es decir equivalencia de valores, con resultado de que la diferencia siempre será igual a cero".

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