El Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria acordó ayer, en la Comisión de Pleno de Desarrollo Sostenible, aprobar los cambios necesarios para que el Plan General de Ordenación (PGO) se adapte a la Ley estatal de Rehabilitación, Regeneración y Renovación urbanas. Con la aprobación de esta medida, el grupo de gobierno municipal ya puede solventar las contradicciones que existen entre la regulación de las normas del PGO y las nuevas posibilidades que ofrece la Ley 8/2013. Dicha normativa, persigue regular las condiciones básicas que garanticen un desarrollo sostenible, competitivo y eficiente del medio urbano, mediante el impulso y el fomento de las actuaciones que conduzcan a la rehabilitación de los edificios y a la regeneración y renovación de los tejidos urbanos existentes, cuando sean necesarias para asegurar a los ciudadanos una adecuada calidad de vida y la efectividad de su derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada.

Esta ley, conocida comúnmente como "la de las tres erres" -rehabilitación, regeneración y renovación-, trata de responder a su vez, a la ley 26/2011, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, que reclama la transformación de la legislación para que sea posible la equiparación de los derechos de las personas con diversidad funcional con el resto de ciudadanos.

Modificaciones de fachada

A través de esta reglamentación se genera una ordenanza que abre la posibilidad a muchos edificios, con varios años ya construidos y sin ascensor, a ubicar estas máquinas en espacios comunes de las edificaciones, así como en la propia calle, a través de modificaciones de fachada que podrán emplearse cuando no quede otra solución técnica posible y si no afecta a la funcionalidad de las vías.

La ley 8/2013 establece que "será posible ocupar las superficies de espacios libres o de dominio público que resulten indispensables para la instalación de ascensores u otros elementos, así como las superficies comunes de uso privativo, tales como vestíbulos, descansillos, sobrecubiertas, voladizos y soportales, tanto si se ubican en el suelo, como en el subsuelo o en el vuelo, cuando no resulte viable, técnica o económicamente, ninguna otra solución para garantizar la accesibilidad universal y siempre que asegure la funcionalidad de los espacios libres, dotaciones públicas y demás elementos del dominio público".