El Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria ha aprobado hoy en la comisión de pleno de Políticas de Igualdad la propuesta de ordenanza que regulará la nueva campaña de concesión de ayudas a la vivienda habitual, conocida popularmente como el IBI social, para las familias más vulnerables económica y socialmente del municipio. Esta segunda edición del IBI social, que también ha sido aprobada por la Junta de Gobierno de la ciudad, beneficiará a miles de familias del municipio, propietarios de una única vivienda que sea su residencia habitual que acrediten bajos ingresos o ser beneficiarios de alguna de las ayudas sociales que entrega el Ayuntamiento a los hogares en riesgo de exclusión social.

Tras la aprobación de hoy en la comisión de pleno de Políticas de Igualdad, con el voto a favor de todos los grupos municipales salvo el del Partido Popular (PP) y Unidos por Gran Canaria que se abstuvieron, se pone en marcha una fase de tramitación que se calcula que esté finalizada en septiembre, fecha en la que los propietarios de viviendas podrían solicitar la ayuda en cualquiera de las dependencias municipales o a través de la sede electrónica municipal.

El alcalde Augusto Hidalgo valoró las mejoras que incorpora este año la ayuda a la vivienda habitual por las facilidades que añade a su tramitación. “Hoy hemos aprobado una serie de mejoras en lo que popularmente se conoce como el IBI social que ya creamos el año pasado, un compromiso de este gobierno por garantizar que las personas con situación económica más vulnerable de la ciudad no tengan problemas para pagar el IBI”, manifestó el regidor, “ya lo pusimos el año pasado y unas 6.000 familias se pudieron acoger a esta ayuda, y este año lo hemos mejorado para que el máximo posible de familias puedan acogerse a la misma”.

Por su parte, el concejal de Cohesión Social, Jacinto Ortega, destacó las aportaciones, tanto propias como externas, que se han incorporado este año para lanzar las nuevas bases del IBI social. “El año pasado creamos unas bases y este año hemos ido más lejos y hemos creado una ordenanza que recoge básicamente todas aquellas aportaciones que se hicieron posteriores a la creación de las bases de 2016, y que nos hicieron tanto vecinos y vecinas, como colectivos, como los distintos grupos políticos de la oposición municipal, que se han integrado en un grupo de trabajo haciendo buenas aportaciones”, manifestó Ortega.

La edición de este año del IBI social se presenta con numerosas novedades que tienen como finalidad facilitar el acceso de las familias de la ciudad a este tipo de ayudas y aumentar el número de beneficiarios. La primera de esas novedades es que esta ayuda se articula a partir de este año mediante una ordenanza, lo que garantiza su continuidad en el tiempo. También se incorporan nuevos parámetros de valoración de los posibles beneficiarios, como el nivel de ingresos por unidad familiar o ser receptor de la Prestación Canaria de Inserción (PCI). Además, se amplía el cupo de familias que podrían beneficiarse al elevar el valor catastral de las viviendas hasta los 60.000 euros, cuando en la primera convocatoria del año pasado el límite del valor catastral se quedó en 30.000 euros.

En septiembre de 2016 se publicaron las bases mediante las que se llevó a cabo la primera convocatoria del IBI social por parte del Ayuntamiento, que, como toda primera incursión en una nueva iniciativa, constituyó una inestimable fuente de información para intervenciones futuras. Contando con esa importante baza, la presente ordenanza nace con vocación de permanencia, siendo su objetivo último erigirse en instrumento regulador de los aspectos básicos de las futuras convocatorias del programa de subvenciones del IBI social por parte de nuestro Municipio.

Según datos de 2011 del Instituto Nacional de Estadística, el número total de viviendas en esta ciudad es de 182.890, de las que 144.987 son principales (un 79,28%) y 102.409 están en régimen de propiedad (un 56%). Por otro lado, del total de hogares, un 48,59% tienen tres o más miembros. Si se conjugan estos datos con los de desempleo y los de riesgo de pobreza, el número potencial de familias que podrían beneficiarse de una ayuda para hacer frente al pago del IBI, es, sin duda, considerable.

Pero el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria ha ido un paso más allá, incluyendo también en el ámbito de las ayudas a las personas arrendatarias de viviendas protegidas calificadas en régimen de alquiler propiedad del Gobierno de Canarias a las que se les repercuta el IBI.

Para el otorgamiento de estas subvenciones y su cuantificación en relación con las familias titulares de sus viviendas se tienen en cuenta tres factores: el número de miembros de la unidad de convivencia, sus ingresos brutos anuales y el valor catastral de las viviendas, duplicándose el importe máximo para este último recogido en las Bases de la convocatoria de 2016, pasando de 30.000 a 60.000 euros de valor catastral. Combinando estos tres factores se pretende ampliar el abanico de posibles beneficiarios, y al mismo tiempo, ajustar el importe de las subvenciones a las circunstancias de las familias solicitantes.

Los requisitos que han de cumplir los solicitantes para poder acceder a estas ayudas a la vivienda habitual se resumen en: ser titular o arrendatario de VPO de la vivienda residencia habitual; que dicha vivienda tenga un valor catastral máximo de 60.000 euros; que el domicilio del pago de la cuota del lBl se realice en una cuenta en España; o que ningún integrante de la unidad de convivencia sea titular de otro inmueble.

Otro de los requisitos que se incorpora este año en la nueva ordenanza reguladora es el de los ingresos de las familias propietarias de la vivienda. En este sentido, se pide que los ingresos brutos anuales de la familia del último ejercicio fiscal no superen, en conjunto, los umbrales del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) anual para 14 pagas correspondiente al año anterior al de la convocatoria. Esto supone, en el caso de un único miembro en la vivienda ingresar un máximo de 11.182,71 euros anuales; en el caso de una unidad familiar con tres miembros, ingresos de hasta un máximo de 17.146,82 euros; y un máximo de 33.548,13 euros por seis o más miembros en convivencia en la misma casa.

La Base Séptima de la nueva ordenanza fija que el importe de las subvenciones se calculará mediante la aplicación de dos criterios sucesivos y acumulativos. En primer lugar, se calculará el porcentaje máximo a aplicar sobre la cuota tributaria, atendiendo al valor catastral de la vivienda y al número de miembros de la familia o unidad de convivencia (criterio 1). En segundo lugar, se calculará el porcentaje a aplicar al obtenido según los parámetros del criterio anterior, atendiendo a la cuantía de los ingresos brutos anuales de la unidad de convivencia (criterio 2).

Según esos dos criterios las ayudas oscilarán entre el 20 y el 100% del importe de la cuota tributaria, con un alcance que no podrá superar los 300 euros por vivienda.

Por su parte, la Base Octava establece un régimen especial, con tramitación preferente y por el cien por cien de la cuota del IBI, para perceptores de otras ayudas sociales como la ya citada PCI; los beneficiarios del Programa de Prestaciones Económicas para Situaciones de Especial Necesidad y Emergencia durante los 12 meses anteriores a la fecha de publicación de la Convocatoria, siempre que se mantenga la misma situación económica; y los que accedan al Programa de Ayuda a Domicilio en la fecha de publicación de la Convocatoria y desde, como mínimo, el 1 de enero del año de la publicación.

El pago de las subvenciones a los beneficiarios que sean titulares pasivos del IBI se efectuará, como ocurriera el año pasado, mediante compensación con el derecho reconocido de cuota líquida del impuesto que refleja el recibo. Si la subvención no compensara la totalidad de la cuota citada, se cobrará el resto del recibo a través de la preceptiva domiciliación bancaria.

El pago de las subvenciones a los beneficiarios acogidos a la fórmula del pago fraccionado del IBI se realizará mediante compensación con el resto de la cuota que faltase por pagar, procediéndose a ingresar la diferencia a su favor, en su caso, en la cuenta bancaria facilitada por el interesado, en la que deberá aparecer como titular.

Esta Ordenanza de Bases tiene carácter reglamentario por lo que su aprobación definitiva corresponde al Pleno, previa aprobación inicial y exposición pública posterior.