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El Tripartito crea dos puestos para colocar a los cargos anulados por el juez

Los nombramientos de Guerra y Dávila son nulos porque no son funcionarios de carrera

El Tripartito crea dos puestos para colocar a los cargos anulados por el juez

El gobierno Tripartito de Las Palmas de Gran Canaria ha creado dos nuevos cargos de confianza en la flamante Relación de Puestos de Trabajo (RPT), que está previsto que entre en vigor en enero, para colocar a los dos directores generales de Seguridad y de Movilidad, Eulalia Guerra y Heriberto Dávila, cuyos nombramientos han sido anulados por el juez porque no son funcionarios de carrera, un requisito que establece la ley y que los responsables municipales se saltaron a la torera.

De hecho, la junta de gobierno tiene previsto destituir hoy a la directora general de Presidencia y Seguridad, Eulalia Guerra, en cumplimiento de la sentencia firme emitida el pasado 10 de noviembre por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias. El cargo del director general de Movilidad, Heriberto Dávila, ha sido también anulado, pero su caso está pendiente de la confirmación de la sentencia por parte de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

En la RPT, pendiente aún de aprobación, aparecen bajo el epígrafe de Gabinete de Alcaldía un puesto de asesor de Movilidad y otro de Seguridad, junto al resto de cargos de confianza, en su mayoría técnicos asesores. Fuentes del Ayuntamiento consultadas han dado por hecho que la justificación de la creación de estos puestos no es otra que buscar un sitio a los dos directores generales, cuando cesen en sus cargos. Este periódico ha intentado hablar con los responsables del gobierno municipal para que den su versión sobre la creación de estos dos puestos, pero no ha sido posible, pese a que se ha preguntado de forma reiterada a lo largo de esta semana. Lo mismo ha ocurrido en relación a la destitución de Eulalia Guerra. "Aún no tenemos nada", ha sido la única respuesta obtenida desde la Alcaldía.

Los nombramientos de Dávila y Guerra fueron recurridos ante el juez por el portavoz del Partido Popular (PP) y exalcalde, Juan José Cardona, que consideró que dicha decisión fue una desviación de poder que perjudica a los funcionarios de carrera del grupo A1. El primer nombramiento impugnado fue el de Eulalia Guerra, al anular el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 el pasado 7 de diciembre de 2016 la resolución municipal por la que se aprueban las Bases y Convocatoria para la provisión del puesto de director general de Presidencia y Seguridad.

Sentencia firme

En julio pasado tuvo lugar la anulación judicial, por los mismos motivos del cargo de Heriberto Dávila. El Ayuntamiento recurrió ambas sentencias y la Sección primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo desestimó la apelación en el caso de Eulalia Guerra. El Gobierno municipal no recurrió este fallo y el pasado 10 de noviembre los tribunales declararon la firmeza de la sentencia que anula el nombramiento. Cardona solicitó ayer la ejecución de la sentencia, que se ampara en el artículo 130 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, cuyo apartado 3 establece en la redacción dada en la ley 27/ 2013 que "el nombramiento de los coordinadores generales y de los directores generales, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia deberá efectuarse entre funcionarios de carrera de Estado, de las Comunidades Autónomas, de las Entidades Locales o con habilitación de carácter nacional que pertenezcan a cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A, salvo que el Reglamento Orgánico Municipal permita que, en atención a las características específicas de las funciones de tales órganos directivos, su titular no reúna dicha condición de funcionario".

El Ayuntamiento intentó colar el nombramiento bajo esta excepción pero, según la jueza, no justificó debidamente las razones de la aplicación de dicha salvedad. Según la magistrada María del Carmen Monte Blanco, la justificación municipal para saltarse la obligatoriedad de ser funcionario de carrera "debe sustentarse en hechos objetivos, evitando hacer referencias vagas y genéricas o expresando juicios de valor... Lo relevante es que las funciones de la dirección general en cuestión pongan de manifiesto que se precisan unos conocimientos y preparación ajenos a los propios de los cuerpos funcionariales. Es decir, debe expresarse por qué los cuerpos funcionariales carecen de la experiencia necesaria para que el funcionario de carrera sea el titular de esa concreta dirección general". Algo que, según la juez, el Ayuntamiento no hizo.

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