El joven Alberto Montesdeoca, de 20 años, ha sido condenado a 19 años de prisión por el asesinato con alevosía de su vecina Saray González, a la que asestó el 27 de octubre de 2015 varios golpes en la cabeza con unas tijeras-cizalla de 40 centímetros de longitud después de que la estudiante de Relaciones Laborales bajase a su casa para recriminarle por los gritos que profería al jugar a los videojuegos.

Los hechos tuvieron lugar en la calle Pérez del Toro de la capital, donde la joven, natural de La Palma y de 27 años, vivía de alquiler desde hacía tres años en el piso inmediatamente superior al del acusado, que el día de la agresión se hallaba jugando en línea con otros jugadores por Internet a la League of Legend y Multi Thef Auto: San Andreas.

La brutal agresión, entre 15 y 20 golpes en la cabeza según confirmaron los forenses durante el análisis del cadáver, impidió a Saray librarse de Alberto provocándole "una hemorragia masiva por la destrucción de centros vitales encefálicos, con pérdida masiva". Fue una muerte agónica de la que no pudo salvarse aunque fue encontrada con vida por su compañera de piso minutos después de suceder los hechos. Ésta pidió auxilio a Alberto, quien dijo desconocer qué había pasado.

Montesdeoca, que lleva en prisión desde noviembre de ese mismo año al confesarse autor de los hechos días después al ser interrogado de nuevo por la policía al ser el principal sospechoso, deberá también indemnizar económicamente a la familia de Saray, que se encuentra aún bajo shock postraumático, por los daños morales causados. Con 150.000 euros para cada uno de los progenitores y con 100.000 euros a la hermana. El joven también estará inhabilitado mientras dure la condena.

La sentencia, que fue hecha pública ayer en base al artículo 139.1 del Código Penal, fue dictada por el juez Miguel Ángel Parramón después de que el pasado 17 de noviembre el jurado popular declarase culpable al joven tras escuchar a las partes durante tres días de juicio oral y público en la Ciudad de la Justicia. Según el tribunal popular, no concurrieron ninguno de las razones expuestas por su defensa para aminorar la pena como era que el joven era adicto a los videojuegos, que tuvo un brote esquizoide y que reconoció el crimen a la policía.

La defensa anunció el mismo día que conoció el veredicto del jurado que recurriría el fallo judicial por no estar de acuerdo con su dictamen. Según la sentencia, que sigue la pena solicitada por el Ministerio Fiscal -20 años de prisión por un delito de asesinato por alevosía-, puede interponerse recurso de apelación en la sala de lo Penal y Civil del Tribunal de Justicia de Canarias en el plazo de diez días tras su notificación.

El juez ve probado en su sentencia de que se trata de un asesinato. No solo por la confesión del propio acusado, que reconoció que golpeó a Saray y que escondió el arma homicida en una bolsa cerrada que entregó metida en una mochila a un amigo sin que éste supiera de qué se trataba, sino por los informes forenses. También que hubo "intención de matar" debido a "la reiteración de la agresión, de los instrumentos empleados, de la zona a la que se dirigieron los golpes propinados - la cabeza, una zona vital- y de la fuerza con la que se ejecutaron". "El ataque desplegado fue extremadamente violento y en dos fases, propinando en la segunda mas de 10 golpes a la víctima en la zona trasera del cráneo, cuando la misma estaba en el suelo", se asegura.

En la sentencia, se especifica que Alberto actuó con alevosía en la modalidad de desvalimiento de la víctima. Es decir, pilló por sorpresa a Saray, que le abrió la puerta "confiada" después de haber bajado a su casa a recriminarle por los gritos que estaba propinando jugando a los videojuegos y que éste "la golpea inesperadamente, por tres veces, con las tijeras-cizalla en la parte frontal de la cabeza" y continuó con la agresión "más de diez golpes" cuando la joven estaba ya en el suelo inconsciente.

El juez, sin embargo, no ve ensañamiento como así lo solicitaba la defensa de la víctima sino que la reiteración en los golpes tal y como se produjeron los hechos "puede entenderse como exponente del deseo de acabar con la vida de la víctima y no de aumentar su sufrimiento".

En cuanto a las causas esgrimidas por la defensa para atenuar la pena relativa a que el joven tenía una gran adicción a los vídeos y que ello le pudo llevar a no ser consciente de sus actos al cruzarse con un personalidad esquizoide, el juez estima que no ha quedado "debidamente probada la grave adicción del acusado a los videojuegos ni la influencia limitativa de la misma en las capacidades intelectivas y volitivas del autor y la relación motivacional en su actuar" como ocurre con otras drogas.

Tampoco que padeciera trastorno esquizoide patológico alguno "que pudiera afectar a sus facultades" pese a la tesis esgrimida por la defensa, que presentó un informe psicológico corroborando dicha teoría tras entrevistarse con el joven y su familia. Un informe que contrastaba con el de las médicos-forenses de la causa, que decían justamente lo contrario, "que el acusado no presenta patología mental alguna que sea causa de inimputabilidad, ni como eximente, ni siquiera como atenuante".

El juez tampoco ve en la confesión del asesinato a la policía un atenuante para rebajar la pena. Primero porque "es tardía cronológicamente" con los hechos. La confesión se produjo el diez de noviembre, catorce días después del asesinato. En segundo lugar, porque no fue espontánea, sino inducida por la policía al volverle a entrevistar al darse cuenta de sus contradicciones "entre el contenido de su llamada de aviso al 112 y su declaración como testigo respecto de la posición de la víctima" y cuando ya era el principal sospechoso. Y, en tercer lugar, porque ocultó pruebas del delito como el arma homicida, se limpió la sangre de la ropa y la tiró al contenedor.