La Justicia acaba de anular otra multa de tráfico interpuesta por un agente de movilidad en la capital grancanaria, la cuarta que se deja sin efecto en el último año. La motivación de las cuatro sentencias que han sido dictadas desde mayo de 2017 es la misma: los agentes de movilidad carecen de competencias para multar. Tras el penúltimo varapalo judicial, el jefe de la Policía Local, Carlos Saavedra Brichis, dictó una circular el pasado 14 de mayo, por orden de la concejala de Presidencia y Seguridad, Encarna Galván, en la que ordenaba a los agentes de movilidad que no efectuaran multas de tráfico y se limitaran a solicitar el apoyo de los mandos de tráfico cuando detectaran una infracción.

Las tres primeras sentencias que anulan las multas de los agentes han sido emitidas por los juzgados de lo Contencioso-Administrativo número 2, 6 y 5. La última acaba de ser dictada el pasado 5 de junio por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número seis. Y todo parece indicar que serán anuladas algunas multas más que están ahora en el proceso administrativo.

La magistrada Sagrario Tovar ha estimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por una señora que fue multada con 200 euros, al cometer una infracción por estacionar en una zona señalizada para carga y descarga.

Como en las resoluciones anteriores, la juez vuelve a basarse para anular la sanción en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) del 16 de febrero de 2015, ratificada por el Tribunal Supremo el 17 de mayo de 2016, que anuló varios puntos del reglamento de funcionamiento del cuerpo de agentes de movilidad aprobado en 2013, durante el mandato del exalcalde popular Juan José Cardona. En concreto, el Supremo confirmó la anulación de los puntos del reglamento que contemplaban las funciones de interponer multas e intervenir en accidentes.

El abogado de la recurrente, Jesús Bruno, reclamó que se declarase como no conforme a derecho la sanción, alegando la falta de competencia del agente de movilidadpara imponer una sanción y la juez le ha dado la razón. La magistrada se limita a aplicar los mismos razonamientos y fundamentaciones jurídicas de otras dos resoluciones anteriores dictadas por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 el 11 de mayo de 2017 y por el número seis el 11 de enero de 2018. Así, se recuerda que el artículo 53.1, párrafo b, de la Ley Orgánica de Fuerzas y Seguridad del Estado establece que los agentes de movilidad sólo pueden ejercer las funciones de ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación, según las cuales no pueden multar, porque esa función corresponde a la Policía Local. El apartado 3 del mismo artículo señala que "en los municipios de gran población podrán crearse, por el pleno de la corporación, cuerpos y funcionarios para el ejercicio exclusivo de las funciones previstas en el párrafo b del apartado 1" y "en el ejercicio de dichas funciones tendrán la consideración de agentes de la autoridad", aunque "subordinados a los miembros de los respectivos cuerpos de Policía Local".