La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha vuelto a eliminar la posibilidad de paralización cautelar de las obras de instalación de los carriles de la MetroGuagua, al ratificar el auto emitido en marzo de 2018 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número uno, que rechazó, en nombre del interés general de la actuación, el bloqueo de los trabajos que solicitó la asociación de vecinos Defensa de Ciudad.

Sin entrar en el fondo del asunto, es decir sobre la legalidad o no de la forma en que el Ayuntamiento está implantando el sistema de transporte de alta capacidad (Bus Rapid Transit), los magistrados desestiman el recurso de apelación que presentó la asociación de vecinos. Los magistrados César José García Otero, Oscar Bosh Benítez, Javier Varona Gómez-Acedo y Mercedes Martín Olivera vuelven a apelar a la defensa del interés general para rechazar la petición de la asociación de vecinos, que en nombre de la plataforma contra la MetroGuagua, ha presentado una demanda en la que solicita la nulidad de los actos administrativos destinados a la preparación, adjudicación y ejecución de las obras. El colectivo pidió la paralización como una medida cautelar mientras se dictaba sentencia, pero ni el juzgado en su día ni la sala ahora han accedido a la solicitud.

"Estamos", explica la sentencia, "ante la ejecución de una obra pública de enorme envergadura que, como advierte el juzgador, se está llevando a cabo por tramos, por lo que la suspensión de dicha ejecución supondría la inmediata paralización, el abandono temporal de los trabajos que no solo repercutiría en los derechos de las empresas contratistas sino en los riesgos de conservación de las obras y en los derechos de todos los ciudadanos/as", que "verían como todas las obras de la parte baja de la ciudad quedarían paralizadas en el estado actual en una situación que nos aventuramos a asegurar que podría llegar a ser caótica". A juicio de los magistrados, las medidas cautelares deben ser "adecuadas, suficientes y no excesivas", por lo que no se pueden adoptar "sin valorar" todos "los intereses en conflicto, que es lo que ha hecho el juzgador en el auto", en una decisión "ajustada a derecho".

La sentencia añade que otro motivo más para no acceder a la petición de suspensión es "la escasa información" con la que contó la asociación, según reconoce el propio colectivo, para presentar la denuncia y solicitar la medida cautelar. Dicha falta de información, que la asociación achaca a la falta de transparencia municipal, constituye según los jueces un "argumento poderoso" para rechazar la suspensión. No se puede paralizar, resalta la resolución sin disponer de "los datos necesarios" que corroboren "esa precipitada y arriesgada conclusión de ilegalidad", algo que se dilucidará cuando se dicte sentencia. Además, señala que la petición de paralización de "todas las obras públicas" relacionadas con la MetroGuagua que hace la asociación contrasta con la solicitud de nulidad que se realiza en la demanda del proceso principal, que se limita a "concretos actos del procedimiento de contratación de determinados tramos de la obra pública, con el alcance de pedir su revisión".