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El Supremo anula de forma definitiva el convenio de Sinergias

La decisión judicial afecta a los vigilantes de Parques y Jardines y centros de acogida

El Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha anulado de manera definitiva el convenio colectivo de la empresa Sinergias de Vigilancia y Seguridad S. A. La sentencia, dictada el pasado 22 de febrero, desestima los recursos de casación interpuestos por la empresa y confirma el fallo dictado por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional el 10 de julio de 2017. La resolución del alto tribunal afecta a unos 500 trabajadores en la provincia de Las Palmas, entre los que se encuentran los vigilantes de seguridad que prestan servicios en los parques y jardines municipales y los centros de acogida de personas sin hogar del Ayuntamiento de la capital grancanaria. La sentencia, que es firme, obligará a la empresa a equiparar sus sueldos con los del convenio estatal.

Fran Medina, representante de Intersindical Canaria, aclaró que Sinergias está pagando la mitad de lo que marca el convenio estatal, aunque aclaró que los vigilantes de Parques y Jardines han empezado a cobrar desde este mes según establece la ley.

"Vamos a demandar lo que hemos dejado de percibir en los últimos cuatro años", indicó Medina, quien expresó su temor de que Sinergias "acabe en un concurso de acreedores como Seguridad Integral Canaria y Marsegur y la deuda a los trabajadores la van a tener que pagar al final las arcas públicas".

Por su parte, Alternativa Sindical advirtió de que "la empresa se verá obligada a pagar también la actualización de las cotizaciones a la Seguridad Social además de la diferencia de los salarios dejados de percibir por los trabajadores". En concreto, las plantillas podrán reclamar la diferencia salarial con el convenio estatal de Seguridad Privada, desdejunio 2015, año en el que entró en vigor el convenio de Sinergias, hasta ahora. La sentencia ratifica lo dictado en la resolución de 2017 y concluye que Sinergias "ha infringido las normas reguladoras de la capacidad y legitimación" para negociar el convenio, que establece el artículo 87.1 del Estatuto de los Trabajadores.

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