La sección VI de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha condenado a dos años de cárcel a F. G. C. por abusar sexualmente de su hija pequeña, cuando esta tenía siete años. La Fiscalía solicitaba inicialmente seis años de prisión para el hasta ahora acusado por un delito de abusos a un menor de 16 años. Una pena que se ha visto reducida tras un acuerdo de conformidad entre ambas partes implicadas en los minutos previos a la vista del juicio celebrado este martes en la Ciudad de la Justicia de la capital grancanaria. El hombre, quien cuenta con varios antecedentes penales, tendrá prohibido acercarse y mantener cualquier tipo de contacto con la pequeña los próximos 10 años.

Nada más comenzar la vista, el Ministerio Fiscal modificó su escrito de acusación, de tal manera que rebajó la pena solicitada de seis a dos años de prisión tras haber llegado a un acuerdo las partes implicadas, tanto la defensa como la acusación particular. Una vez el padre de la menor reconoció los hechos acaecidos en marzo del 2016 y de haber aceptado la pena solicitada, el juez Emilio Moya decidió dictar sentencia en consonancia con la petición del Fiscal.

La pena, además de la prisión y la prohibición de acercarse a la pequeña en un radio de 150 metros de su domicilio, lugar de estudios y cualquiera que esta frecuente, incluye la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena privativa de libertad. Tampoco podrá comunicarse con la misma. El hombre estará en régimen de libertad vigilada durante seis años y deberá participar en programas de educación sexual conforme al artículo 106 del Código Penal.

Los hechos por los que ha sido condenado F. G. C. ocurrieron en una de las noches que van del 11 al 13 de marzo de hace tres años en su domicilio familiar de Las Palmas de Gran Canaria, según refleja el escrito de acusación de la Fiscalía. El hombre, de 39 años de edad en ese entonces, "aprovechándose de la relación paternal que ostentaba sobre la menor de edad", tocó los genitales de la niña "en varias ocasiones", señala el documento, en un momento en el que ambos dormían juntos en la cama de la habitación del ahora sentenciado.

El escrito hace hincapié en la corta edad de la niña, siete años, y las intenciones del condenado, quien se acostó junto a la pequeña para "satisfacer sus más reprobables instintos sexuales". Con todo, el hombre reconoció en el breve transcurso de la vista todos estos hechos por los que estaba siendo procesado.

Antecedentes penales

El hombre cuenta con diversos antecedentes penales, según refleja el Ministerio Fiscal. En marzo de 2009 fue condenado en sentencia firme por el Juzgado de Instrucción número 3 de Santa María de Guía por un delito contra la seguridad vial en base al artículo 380 del Código Penal. Este contempla penas de prisión de entre seis meses y dos años y prohibición de conducir un coche por un tiempo superior de uno a seis años por haber puesto en peligro la vida de alguna persona tras conducir un vehículo o ciclomotor "con temeridad manifiesta", según resalta la legislación vigente.

Por último, el Juzgado de lo Penal número de 4 de la capital grancanaria lo condenó en sentencia firme en marzo de 2017 por un delito de falsedad documental penado en el artículo 390 del Código Penal. Este, castiga con prisión de tres a seis años y multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial de dos a seis años "a la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad" en una serie de causales. Entre las que se incluye la alteración esencial de un documento público, la simulación del mismo en su totalidad o en parte, atribuir a otras personas declaraciones o manifestaciones diferentes a la realidad y faltar a la verdad en la narración de los hechos.